El nuevo Código Procesal Penal Federal, que cambia la manera en que se llevan adelante las causas judiciales federales y que el Gobierno anunció que empezará a funcionar el lunes en Rosario, requiere jueces, tecnología, oficinas, estructuras y designaciones de funcionarios que no existen.

El Ministerio de Justicia no coordinó ni anticipó el anuncio con la Procuración General de la Nación, de la que dependen los fiscales, corazón del sistema, por lo que Eduardo Casal, procurador interino, le reclamó al ministro Mariano Cúneo Libarona al menos tres meses de prórroga.

Tampoco se coordinó con la Corte Suprema de Justicia, de la que dependen los jueces federales que deben asumir nuevos roles, y ni con el Consejo de la Magistratura, que eventualmente debe nombrar a los jueces suplentes para que el mecanismo funcione. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fue de urgencia el jueves en auto, bajo la lluvia, a Rosario, para reunirse con la Cámara Federal ante la inminencia de la puesta en marcha de este mecanismo. No trascendió si cuando viajó Rosatti planeaba pedir más tiempo o allanarse a la decisión del Gobierno.

Las advertencias sobre los problemas que genera la falta de recursos e infraestructura fueron realizadas a LA NACION por fiscales, jueces federales y por el presidente de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal (Affun), Rafael Toranzos, que dijo que el lunes, cuando empiece a funcionar el nuevo código, no existirán las estructuras previstas para su funcionamiento.

Por ejemplo, falta la oficina judicial, que asigna por sorteo las causas a los jueces federales; no están las salas para grabar las audiencias orales que deben tener los detenidos con los fiscales y los jueces a las 72 horas de la detención, y no se cuenta con los elementos para grabarlas, imprescindibles ya que desaparece el expediente de papel y todo el registro es audiovisual. Tampoco hay cómo almacenar esos registros audiovisuales y faltarán jueces para atender las audiencias. En Rosario hay solo dos jueces federales penales, que deben seguir con sus casos y además asistir a las audiencias que les pidan los fiscales federales del lugar.

“Hubo un apresuramiento. Fue intempestivo e inconsulto”, dijo Toranzos a LA NACION, que no obstante aclaró que es el primer promotor del nuevo Código Procesal Penal Federal. Toranzos es fiscal general en Salta, donde rige este nuevo Código desde hace dos años y los casos se resuelven en seis meses -ese es el tiempo que demora llegar a una sentencia de juicio- o un año, a lo sumo, hasta que hay fallo de la Cámara de Casación que deja firme o revoca esa sentencia.

A Toranzos se sumaron las advertencias de la Procuración, donde fuentes consultadas consideraron que la decisión del Gobierno es una improvisación. También, del Consejo de la Magistratura, donde alertan que los narcos están más coordinados que las autoridades que deben poner en marcha este nuevo Código, y de la Corte Suprema de Justicia.

El nuevo Código Procesal Penal funciona en Salta y Jujuy, donde su implementación requirió tres meses y la construcción de dos edificios, además de adecuar la tecnología y crear nuevos cargos. Ahora, el Gobierno dispuso por resolución del ministro Cúneo Libarona que empieza a aplicarse el lunes, sin otra precisión. Se viene haciendo una tarea de implementación en la Procuración, pero hace falta más tiempo, advierten.

La última de estas tareas fue llevar a todos los fiscales federales de Rosario a Salta y Jujuy a hacer “una inmersión” en el nuevo sistema y ver cómo lo aplican sus colegas desde hace dos años.

El proceso, con el nuevo sistema, prevé que las fuerzas de seguridad tienen que comunicar cualquier delito al fiscal federal. Para eso, se usa un mecanismo electrónico on line, lo que requiere adaptar el sistema (imposible hacerlo en tres días, advierten). En una emergencia como esta, la comunicación podría ir por carriles habituales.

Una vez que el fiscal tiene el caso, si hay un detenido, tiene 72 horas para realizar una audiencia de control de detención y formalizar la situación. El fiscal debería pedir la audiencia a una “oficina judicial”, que es un organismo que no es parte del Poder Judicial, sino que es autónoma. Esa oficina judicial no existe en Rosario y debe crearse con nuevos agentes o reasignando funciones de actuales empleados que deben ser entrenados para esta tarea.

Esa oficina judicial sortea al juez que tendrá el caso, que debe realizar la audiencia oral en la que el fiscal presenta su acusación con los fundamentos del pedido de detención o el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva e informa sus plazo para la investigación. La defensa plantea su caso.

La audiencia oral es la clave del sistema acusatorio. No hay expediente escrito. La audiencia debe grabarse y guardarse en servidores que hoy no están.

El otro problema es la falta de jueces suficientes. Fiscales hay porque se nombraron auxiliares, pero los jueces federales penales de Rosario son dos y los otros jueces federales de la jurisdicción atienden causas de otras materias, como civil.

“El lunes, lo que va a pasar en Rosario es que, ante la falta de una oficina judicial, cuando el fiscal pida una audiencia se la va a pedir al juez y en ese momento, deberá fundar sus razones, con lo que el juez va a entrar a la audiencia contaminado porque ya leyó el fundamento del pedido. Con el juez ya contaminado, el sistema no va a ser acusatorio”, explicó Toranzos.

La falta de jueces suficientes debería suplirse con nuevas designaciones resultantes de nuevos concursos que realice el Consejo de la Magistratura y con la designación interina de suplentes sorteados de una lista de conjueces que tiene la Cámara Federal. Nada de todo esto fue coordinado con el Consejo ni con la Corte. En el Consejo se enteraron por los medios.

En el régimen acusatorio, el juez, cuando llega a la audiencia, escucha al fiscal y a la defensa y ahí mismo resuelve. “Esto se pude hacer en tres meses, no en cuatro días, cuando dos encima son feriados”, dijo el fiscal Toranzos. “El lunes lo primero que se va a necesitar es un lugar para hacer esa audiencia y grabarla y guardar esa evidencia y nada de esto está en funcionamiento”, añadió.

Tras esa audiencia, que debe hacerse dentro de las 72 horas posteriores a la detención, quedan en claro los hechos, la calificación legal inicial y el plazo de la investigación. En esa audiencia se resuelven además las medidas cautelares (por ejemplo, si se dispone la detención o una medida alternativa, como el arresto domiciliario, que debe ser controlado por la “oficina judicial”). Toranzos explicó que “si alguien impone a un imputado un arresto domiciliario, hoy no habría quien lo verifique porque esa oficina no se creo”.

Después, al completarse la investigación, el fiscal convoca a una audiencia de control de la acusación, que está a cargo de jueces que actualmente serían los integrantes de la Cámara de Apelaciones. Revisan la legitimidad de las evidencias, su pertinencia y resuelven los planteos de las defensas, si es que los hay.

Después, se realiza un juicio oral y público similar al actual. La única diferencia es que en este proceso oral hay dos etapas: una donde se establece la responsabilidad o no del acusado y otra donde se fija el monto de la pena.

Un problema adicional es el de la custodia de los efectos secuestrados y la evidencia. Hasta ahora, le correspondía al Poder Judicial, pero con el nuevo código estos depósitos quedan en la fiscalías, que no tienen espacio con la seguridad necesaria. El otro asunto es el diseño de los edificios, que requieren salas de audiencia y circuitos de circulación de detenidos distintos a los de circulación del público en general. Con la particularidad de que se da esta situación en Rosario, donde la violencia sobre inocentes y las amenazas están a la orden del día.

Según Toranzos, el código acusatorio “es superador”, pero la decisión del Gobierno fue “sorpresiva, intempestiva e inconsulta”, y no omitió verificar con qué recursos se contaba en el lugar.

 

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