Luego de transcurrir 45 años de su independencia (en 1821) y de declararnos un Estado libre y soberano del antiguo gobierno federal de León Alvarado. No fue sino hasta la administración de José María Medina que se estableció vía decreto el pabellón y escudo de armas de Honduras. Hasta esa fecha se utilizaba la bandera de la Unión Centroamericana.

La actual Bandera Nacional de Honduras fue creada por el Decreto Legislativo No. 7, del 16 de febrero de 1866, publicado en el Boletín Legislativo (de Comayagua) No. 4 del 6 de marzo del mismo año, siendo Presidente de la República don José María Medina.

Decreto de Creación de la Bandera Nacional

Decreto No. 7

El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes

Sabed: que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:

El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la República.

Decreta:

Artículo 1º.- El pabellón de la República de Honduras, llevará como el de la antigua federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas horizontalmente, y, además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos salientes, en el centro del campo blanco.

Artículo 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve pulgadas de latitud.

Artículo 3º.- La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo escudo, colocadas en forma semicircular.

Artículo 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866. Juan López D.P. Carlos Madrid, D.S.. Jerónimo Zelaya, D.S.. Al Poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecútese. Comayagua, 17 de febrero de 1866. JOSÉ MARÍA MEDINA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Cruz.

La Bandera Nacional de Honduras fue instituida para representar al país como el pabellón y escudo de armas de la República el 16 de febrero de 1866, por el entonces Presidente de la República, Don José María Medina.

Pero fue hasta el gobierno de Carlos Roberto Reina que se instituyó el 1 de septiembre de 1995, como Día de la Bandera Nacional de Honduras. Derogando el anterior Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituía el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.

Significado de la Bandera Nacional

El diseño de la Bandera Nacional de Honduras estuvo a cargo de Manuel José Arce.Su diseño consta de tres franjas horizontales. Los dos exteriores de color azul turquesa y la franja de en medio de color blanco adornada por cinco estrellas de cinco puntas también de color azul turquesa.

Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el océano Atlántico por el norte y el océano Pacifico por el sur. Además del cielo hondureño y los ideales de justicia, lealtad, fraternidad, fortaleza, dulzura, valor, amor fraternal y los generosos ideales que unen a los hondureños.

La franja blanca representa los valores de pureza, integridad, fe, obediencia, paz, templanza, vigilancia, bondad y las buenas acciones del patriotismo nacional hacia la nación.

Las cinco estrellas representan el ideal de la unión de Centroamérica y la antigua Federación Centroamericana conformada por los países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

Reforma del Decreto No. 7 que describe las características del pabellón nacional.

Art. 1º.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud.

Art. 2º.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en el artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar vigente.

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