El juez Mariano Borinsky, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, que encabezó la última comisión de Reforma del Código Penal -con ingreso en las Cámaras de Diputados y Senadores, y con estado parlamentario- expuso hoy sobre cómo quedaría reformulado el nuevo Código para los delitos en el deporte, en caso de que se apruebe el proyecto.

El proyecto del nuevo código incorpora delitos nuevos de terrorismo, medio ambiente, aduana y deportes. El texto actual que rige en la Argentina está vigente desde 1921, es decir, tiene más de 100 años. Borinsky, que expuso en el Salón Paddock del Club River Plate, manifestó que la dificultad de llevar adelante una reforma tiene que ver con la dimensión que tiene un Código Penal en un Estado como el nuestro, que toma a la norma como la base jurídica fundamental para decidir, por ejemplo, si alguien va a prisión de por vida o es inhibido. “Otros países desarrollados también tienen textos antiguos vigentes”, añadió.

“La esencia de la reforma -que lleva el nuevo Código a 540 artículos- es que la persona que acude a la justicia, la víctima, pueda encontrar una solución al problema, que sea escuchada. No se trata sólo del descubrimiento de la verdad”, manifestó.

En el caso de los delitos en el deporte se toma como un agravante que determinados delitos ya tipificados en el Código Penal, como el homicidio, o la portación de armas blancas, ocurran en este tipo de eventos, como los partidos de fútbol. ¿Por qué? “Porque se supone que es un lugar a donde la gente concurre en familia a disfrutar de un buen momento, donde además hay mucha gente y se puede causar más daño”, explicó el jurista.

Por eso, en el artículo 472, el primero de Delitos en el Deporte, aumenta a dos tercios el mínimo de la pena de homicidio para asegurar la efectividad de la aplicación de la condena y evitar cierta flexibilidad que tiene la ley actual. En el texto, se sostiene que aplicará para el homicidio con alevosía, ensañamiento, y a los que instiguen o causen por negligencia o impericia una muerte en “ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle”.

“La idea de elevar el mínimo tiene que ver con asegurar el cumplimiento de la pena y evitar en la medida de lo posible la excarcelación. Hay una idea muy instalada de empezar a aplicar una pena por el mínimo”, indicó. Y agregó que el Código Penal es la ley marco, después el juez es el que interpreta. Entonces, la pena de homicidio se eleva a un mínimo de 13 años. El título de Delitos en el Deporte va del artículo 472 al artículo 490 y recorre desde los hechos violentos, hasta la corrupción en el deporte, la reventa de entradas, la violación del derecho de admisión, el encubrimiento o la alteración de pruebas de dopaje, entre otras tantas cosas.

Borinsky explicó que está demostrado que el Código Penal puede funcionar como un elemento disuasorio de delitos y citó como ejemplo el endurecimiento de las penas en accidentes viales en España.

Además de los delitos observados y contemplados en este nuevo Código, también se agravan penas y se imponen días de multa efectivas para, por ejemplo, aquellos que impidieren de alguna forma el normal desarrollo de un espectáculo deportivo o la inhabilitación para un dirigente que participare en alguno de los delitos tipificados dentro de este título.

Además de Borinsky estuvieron los jueces Pablo Yadarola y Jorge Gorini, quienes también participaron de aquella comisión. Estuvo en la charla el secretario general de River, Stefano Di Carlo.

Borinsky intenta darle impulso al Código que se trabajó durante el año 2018 bajo la presidencia de Mauricio Macri y que si bien tiene estado parlamentario, aún no fue tratado en comisiones.

Principales puntos

En una de sus últimas columnas publicadas en LA NACION sobre la reforma al Código, Borinsky explicó que al proyecto se incorporaron nuevas causales “de interrupción de la prescripción de la acción penal, como la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición. Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se trata del delito de corrupción nacional e internacional”.

Además, añadió: “Se introdujo la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta”.

También explicó que se mantuvo la figura “del colaborador eficaz para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, delitos de corrupción y delitos contra el orden económico, cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles, así como la disminución de la pena”.

“La Comisión incorporó el delito de terrorismo y de su financiamiento en un título autónomo dentro de la parte especial del Código Penal., incluso como agravante de la asociación ilícita, cuando los hechos alteren gravemente la paz pública”, explicó en aquellas columnas.

“Finalmente, se elevaron las escalas penales para los delitos de narcotráfico como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue electo. Así se da respuesta a los flagelos más trascendentes, no solo a nivel local sino también trasnacional, como son el narcotráfico, la corrupción y el terrorismo”, concluyó.

 

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