La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal les ordenó a dos prepagas, en medidas cautelares emitidas por diferentes salas, que recalculen sus cuotas de tal manera que los incrementos mensuales de este año vayan en línea con los índices de inflación informados por el Indec. Es un criterio que está en línea con lo establecido días atrás por el Gobierno mediante una resolución que tiene alcance solo para un grupo de siete entidades de medicina privada.

En una de las sentencias, de hecho, se menciona la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio difundida el miércoles último. Esa norma establece que Galeno, el Hospital Británico, el Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE deberán hacer un recálculo de sus cuotas que, en la práctica, implicará que el precio de mayo sea más bajo que el de abril (en promedio, según el Gobierno, un 33% más bajo).

Para el quinto mes del año, las empresas pretendían aplicar incrementos de alrededor de 10%, luego de que en cuatro meses acumularon alzas de entre 140% y 165%. La medida dictada por el Gobierno dispone que las prepagas mencionadas en el párrafo anterior deberán tomar como base los importes cobrados en diciembre de 2023 y aplicar, sobre esos montos, subas no mayores a la inflación acumulada en los meses transcurridos entre el inicio del año y el momento de la facturación.

En cuanto a lo resuelto en las últimas horas por la Justicia, en la causa caratulada como “Barbarossa, Silvia Elena c/ OSDE s/ amparo de salud”, por voto mayoritario, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial resolvió otorgar la medida cautelar solicitada por la demandante y le ordenó a OSDE “limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del DNU 70/23″ y guiarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec para aplicar reajustes a las cuotas, con efecto a partir de enero pasado.

Clínicas y centros de salud, en alerta por las medidas sobre las cuotas de las prepagas y por los impuestos y los tarifazos

Los jueces Eduardo Gottardi y Florencia Nallar expresaron en su voto que no es función de ellos “establecer los precios de los bienes o servicios”. Sin embargo, agregaron que “dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis, deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta” (y que deja sin efecto los aumentos ya aplicados y los previstos).

La resolución oficial

En el escrito se señala que “no es posible soslayar” la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, una decisión que se enmarcó en un clima de declaraciones de tinte político y que se basó totalmente en una denuncia por supuesta cartelización (acuerdo entre empresas para establecer precios) realizada en enero por referentes de la Coalición Cívica. Aquella presentación, hecha ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), incluyó a las siete empresas antes citadas, a las que se refiere la resolución oficial.

La semana pasada, quienes hicieron esa denuncia (Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro, Rubén Manzi y Juan Del Gaiso) presentaron una ampliación -con críticas a la actuación que tuvo hasta ahora la CNDC-, con el objetivo de lograr lo establecido respecto de retrotraer el valor de las cuotas alcance a todo el mercado, y no solo a un grupo de siete entidades.

La modalidad del aumento de las cuotas establecida por el fallo judicial reciente coincide con lo establecido por la “medida de cautela” dictada por la Secretaría de Industria y Comercio; en ambos casos, el criterio es que se siga el índice de inflación. Sin embargo, lo resuelto por los jueces, según el voto mayoritario, es que en las próximas cuotas OSDE acredite a favor de la afiliada los montos que, en función de lo que surge al aplicarse el nuevo criterio, se pagaron de más en las cuotas de los últimos meses (si es que efectivamente fueron abonadas, se aclara).

Otra resolución judicial

La sentencia de la Sala II hace referencia a una emitida por la Sala I de la misma cámara de apelaciones tan solo un día antes de conocerse la decisión del Gobierno sobre el tema. En esa causa, “Mendiola, María Lourdes c/Galeno Argentina s/ amparo”, se le ordena a la prepaga limitar los aumentos “derivados del DNU 70/23″ al porcentaje arrojado por el IPC “acumulado a la fecha de este pronunciamiento” y a aplicar, como máximo, el porcentaje de ese índice para las futuras subas, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

En el escrito judicial también se aclara, al igual que en el que desfavorece a OSDE, que si las cuotas de los últimos meses ya fueron abonadas con los incrementos dispuestos por la empresa, “la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena [seguir la inflación], deberá ser acreditada en favor de la demandante en la próxima cuota a facturarse”. Es decir, se dispone que la prepaga devuelva lo cobrado de más, considerando que las subas no debieron haber excedido los índices de inflación. A diferencia del fallo de la sala II (que involucra a OSDE y que fue explicado en la primera parte de esta nota), en este caso se dispone que tal compensación deberá hacerse de una sola vez, sin abrir la posibilidad de que se recurra a un plazo superior a un mes.

Prepagas: ampliaron una denuncia para lograr que las limitaciones a las subas de cuotas alcancen a más entidades

En tanto, la medida administrativa del Gobierno que pesa sobre siete entidades, no dispone ninguna devolución de montos por las cuotas que los afiliados ya pagaron. La resolución de Comercio solo establece un mecanismo de recálculo para los precios a pagar de aquí en adelante, por un período de seis meses.

El reintegro de dinero es algo que la Superintendencia de Servicios de Salud le pidió a la Justicia que disponga, en una presentación hecha contra una veintena de entidades de medicina prepaga.

Precios liberados por un DNU

La sentencia de la sala I, firmada por los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, hace referencia a que “el Estado Nacional declinó su prerrogativa, de base legal, de fiscalizar y autorizar los precios de los servicios prestados por las empresas de medicina prepaga”.

De hecho, el DNU 70, de diciembre pasado, derogó todas las normativas que aludían a la intervención de los funcionarios para regular las subas de cuotas y, por tanto, dejó en total libertad de acción a las prepagas. Las entidades venían señalando desde hacía tiempo que los reajustes de cuotas que estaban habilitadas a hacer quedaban muy por debajo del nivel de suba de sus costos. En 2023, los valores de los planes de salud se incrementaron un 138% y los aranceles cobrados por los prestadores, un 118%, en tanto que la inflación fue de 211,4%. Pese a esas advertencias, la decisión tomada por el Gobierno no previó obligarlas a ninguna moderación ni a un plan de reacomodamiento progresivo.

Entre enero y el actual mes de abril hubo incrementos que, en promedio, llegaron a un rango de entre 140% y 165%. Según un comunicado del Gobierno emitido la semana pasada, la suba promedio que se acumuló en cuatro meses fue de 151%. “Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%”, se señaló en ese escrito referido a la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio.

A ese resultado se llega cuando se considera que las cuotas de mayo (si son facturadas una vez que se conozca la inflación de abril) serán un 66,8% más elevadas que las de diciembre último. Bajo ese supuesto, si en abril se pagó una cuota de, por ejemplo, $251.000, en mayo el monto a abonar será de $166.800.

Sin embargo, la obligación de hacer eses recálculo es para siete entidades y no para todo el mercado, tal como ya se explicó, Y los fallos de la Justicia, como los comentados, solamente tienen alcance para las personas que presentaron las demandas en las cuales se originaron.

 

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