El Tribunal Supremo ha dado la razón en parte a la Asociación Española de Juego Digital y ha anulado varios artículos del real decreto de 2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, en concreto, los relativos a la publicidad de las apuestas online, al considerar que está ya regulada por la protección de intereses superiores de carácter general, como los menores y los derechos de los consumidores, lo que impide que también pueda hacerse con «normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los límites fijados por el legislador».

La sentencia descarta los argumentos de la asociación que pretendían que la norma que salió adelante con Alberto Garzón como ministro de Consumo fuera anulada por defectos en su tramitación. En cambio, le da la razón en parte al analizar los preceptos que establecen límites y prohibiciones relacionados con la publicidad del juego digital en los diferentes medios (televisión, radio e internet).

Los magistrados explican que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, porque se trata de una actividad regulada, en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección de intereses superiores de carácter general, como la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

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Cuando esos límites y prohibiciones inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita deben tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador, explica la resolución.

Esa reserva no excluye la posible colaboración normativa del reglamento aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales al fin que se persigue.

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Famosos y redes sociales

Los artículos anulados por el Supremo son el 13, que es el relativo a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes, el 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos), el 23 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información), el 25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos) y el 26 (limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

El resto de artículos del reglamento se mantiene, al entender la Sala de lo Contencioso que las limitaciones que imponen son proporcionales y gozan de cobertura legal, lo que supone el rechazo de esa parte del recurso. Entre ellas la «posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego», porque ello «no excede de lo que constituye el desarrollo técnico necesario de las previsiones legales destinadas la protección de los consumidores y del juego responsable» previsto en la legislación. 

 

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