La Audiencia de Barcelona ha dejado en libertad provisional a Dani Alvescondenado a cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en la madrugada del 31 de diciembre de 2023. Le ha impuesto una fianza de un millón de euros.

El jugador fue encarcelado hace más de un año, el 20 de enero de 2023, y ahora esperará la sentencia definitiva fuera del centro penitenciario. Tanto la defensa, como la fiscalía y la acusación particular, que ejerce la víctima, han recurrido la condena por diferentes motivos y será el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), en primera instancia, y el Tribunal Supremo quienes deberán pronunciarse. El principal debate jurídico se centraliza en la aplicación de la atenuante de reparación del daño por la fianza civil de 150.000 euros que depositó el futbolista para una eventual indemnización y que supuso la rebaja de la pena impuesta.

La sentencia de Dani Alves se convirtió en un fallo judicial pionero en la interpretación del consentimiento en una agresión sexual, pero, a su vez, encendió la polémica por las penas de la nueva norma y el papel de la indemnización. «El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento» del «encuentro sexual», afirma la sentencia de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona. La resolución, que llegó dos semanas después de la celebración del juicio, ha sido celebrada por la víctima. «Por fin se me ha creído», aseguró, por boca de su abogada.

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La agresión sexual

El tribunal consideró probado que el futbolista «cogió bruscamente» a la mujer, «la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente», pese a que la víctima «decía que no, que se quería ir”. A su entender, “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”. Los jueces, en una sentencia llamada a marcar un antes y un después, afirmaron que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y subrayaron que en este caso se encuentran, además, «con unas lesiones en la víctima (en la rodilla) que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

Los magistrados incidieron en que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento», sino que también es preciso que se preste «para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual». No es lo mismo, recoge la sentencia, bailar o insinuarse que practicar sexo sin preservativo. «No consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal», la víctima prestase su consentimiento, «y no solo eso, sino que, además, el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.

 

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