El Colegio de Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf), que preside Ricardo Gil Lavedra, presentó un amparo contra el Estado por la reglamentación que obliga a los profesionales del derecho a reportar operaciones sospechosas de lavado de sus clientes. Luego de que se sancionó la ley antilavado, la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el mandato para los abogados que se involucren en transacciones sospechosas por o en nombre de un cliente.

La presentación fue realizada por Juan Pablo Echeverría, gerente de Legales del Cpacf, y quedó radicada en el juzgado nacional en lo contencioso administrativo a cargo de Rita María Teresa Ailán. El amparo apunta contra el decreto 278/2024 que reglamentó la ley 27739.

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Hasta la sanción de esta norma, estaban obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado los contadores, escribanos, los bancos y otros profesionales. La inclusión de los abogados generó el rechazo inmediato de Gil Lavedra, quien consideró inconstitucional a la nueva norma. “Es una aberración que rompe la confidencialidad entre el abogado y un cliente”, le dijo a LA NACION.

La resolución que publicó la UIF excluye de la obligación a los abogados contratados para un litigio. “No es cliente toda persona humana o jurídica nacional o extranjera que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido asesoramiento sobre cómo iniciarlos o evitarlos”, se explica en el artículo segundo inciso d.

En cambio, se considera cliente pasible de ser reportado “a toda persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial”.

“Todas las actividades de los abogados y abogadas se encuentran amparadas por el secreto profesional, no solo las que se vinculan con el litigio”, afirmó este miércoles Gil Lavedra, a través de un comunicado del Cpacf. “El abogado no puede ser obligado a violar la relación de confidencialidad denunciando a su propio cliente. Y además exigiéndosele informes, evaluaciones de riesgos e incluso indagar sobre el origen de los fondos de los clientes”, agregó.

La ley fue un pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al gobierno argentino. Supervisores del GAFI estuvieron hasta este martes inspeccionando la situación del país ante el lavado de activos y el terrorismo.

Entre otras cosas, los miembros del GAFI se fijaron en la cantidad de reportes y resoluciones finales y en las condenas. El país estaba en la lista gris del GAFI y para modificar su situación, que se revisará en octubre, debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, esta nueva ley, que incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas.

En definitiva, la obligación de los abogados es reportar una operación sospechosa, por ejemplo, si un cliente le pide la compra o venta de un inmueble que supere 700 salarios mínimos, la administración de bienes u activos cuando el monto supere los 150 salarios mínimos, la administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles.

La resolución de la UIF incluye organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

“La relación entre un abogado y su cliente se encuentra al amparo de un deber de confidencialidad imprescindible para asegurar una tutela judicial efectiva y garantizar acabadamente la garantía constitucional de defensa en juicio”, reaccionó el Colegio Público de la Abogacía este lunes, cuando se publicó la reglamentación de la UIF. “Así, la violación de este secreto se encuentra tutelado bajo amenaza punitiva (art. 156 del Código Penal)”, completó.

“Obligar a investigar a sus propios clientes, establecer el origen de los fondos, las finalidades que se persiguen y eventualmente denunciarlos importa una violación grosera al deber de confidencialidad que afecta directamente a la defensa en juicio e, incluso, puede hacer incurrir a los letrados en responsabilidades penales”, advirtió el excamarista que juzgó a las Juntas Militares.

La Argentina, bajo la lupa del GAFI

Tal como publicó LA NACION en febrero, la evaluación del organismo internacional anti lavado de octubre será la cuarta desde su creación, en 1989. La decisión la tomará el plenario del organismo se reúna en París para resolver si aprueba o no el Reporte de Evaluación Mutua de la Argentina.

La última revisión que realizó el GAFI en la Argentina fue en 2010, durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, y el país no tuvo una buena nota: fue incluido en la lista gris porque se consideró que en aquel momento no cumplía con los estándares exigidos por el GAFI, es decir, presentaba un sistema de prevención débil contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Quedó bajo observación. La aprobación de la revisión del GAFI es esencial para estar alineado con la política norteamericana contra el terrorismo y el lavado dinero, algo que sobre todo Javier Milei, considera esencial.

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El proyecto de ley que se preveía tratar en el Senado fue enviado por el gobierno de Alberto Fernández y aprobado en Diputados en 2023, aunque el cristinismo lo frenó después en la Cámara alta. Recién el 7 de febrero pasado, tras negociaciones entre La Libertad Avanza y el radicalismo, el Pro, los peronistas de Unidad Federal y legisladores provinciales, el oficialismo aprobó el dictamen de la iniciativa en un plenario que realizaron las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda.

 

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