La Dirección General de Tráfico (DGT) está planteando una remodelación general en su normativa, y algunos de los cambios que quiere introducir afectan a todos los conductores españoles. En este caso, la atención se centra en el carnet B y su relación con la conducción de motocicletas.

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Actualmente, la ley permite a quienes poseen el permiso B con una antigüedad mínima de tres años conducir motocicletas de 125 centímetros cúbicos. Sin embargo, esta disposición podría cambiar pronto. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece los permisos necesarios para la conducción de motocicletas, especificando las características de las motocicletas que pueden ser conducidas, como la capacidad del motor y la carga máxima.

La DGT considera que permitir a los conductores con carnet B manejar motocicletas puede afectar a la seguridad vial y propone introducir un curso obligatorio para aquellos que deseen conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos.

Con esta medida, la DGT busca garantizar la seguridad en las carreteras y reducir los riesgos asociados a la conducción de motocicletas por parte de conductores sin la formación adecuada. Aunque no afectará a quienes ya poseen el carnet B, representa un paso importante hacia una regulación más precisa y específica en materia de conducción de vehículos de dos ruedas.

 

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