Este sábado 11 de febrero los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cumplen su mandato constitucional de siete años. categóricamente el presidente Luis Redondo afirmó que a partir de este día “cesan en sus cargos”.

“Se cumplen los 7 años en el ejercicio de su cargo de la actual Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, cesan en sus cargos, por lo que toda actuación más allá de esa fecha será de facto, nula e implicará responsabilidad civil, administrativa y criminal”, advirtió el presidente Luis Redondo.

Esto, porque según lo explicado por el titular del legislativo, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que manda a que los funcionarios que son nombrados por el Congreso Nacional continúan en sus cargos hasta el nombramiento de sus reemplazos, no es aplicable para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia por ser titulares de un poder del Estado.

“Al pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la CSJ se produciría una alteración al periodo en el cargo, mediante una ley ordinaria o secundaria, que se encuentra por debajo jerárquicamente de una ley de reforma o reforma constitucional, peor aún de la Constitución, en donde claramente se violentarían los artículos pétreos en cuanto a la forma de gobierno”, explicó el presidente Luis Redondo.

A continuación, los argumentos jurídicos expuestos por el presidente Luis Redondo:

La Constitución configura y establece en el artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”. En este sentido, el poder constituyente para proteger esta forma de gobierno estableció en el artículo 374 de la Constitución las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos que han sido vulnerados en muchas ocasiones a lo largo de nuestra historia constitucional a través de dictaduras militares y de los poderes del Estado, pretendiendo perpetuarse en el poder y, en otras ocasiones, después de haber sido electos y finalizado su periodo de mandato se perpetuaron en su cargo.

Por esta razón, el poder constituyente prohibió al poder constituido o poderes del Estado la modificación o reforma a los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, es decir, a los artículos constitucionales que regulan o que se refieren a los tres poderes del Estado.

La forma de gobierno, es decir en la configuración de los tres poderes del Estado, la Constitución ordena y establece taxativamente cuál es el tiempo de duración en el cargo para cada poder del Estado (artículos 195 segundo párrafo, 196, 237, 314 y 315 cuarto párrafo de la Constitución). En otras palabras, la Constitución ordena una fecha inicio y una fecha final para la duración en el cargo de cada uno de los titulares de los tres poderes del Estado.

De este modo, la Constitución ordena al Congreso Nacional que cada periodo de tiempo determinado se elija una nueva Corte Suprema de Justicia, con un claro propósito de evitar que nadie (ningún magistrado de ese poder del Estado) se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo y/o tampoco que ninguna autoridad u otro poder del Estado pretenda que una Corte Suprema de Justicia se perpetúen en el poder.

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