Cuando fallece un divorciado o separado que ha rehecho su vida con otra persona, la pensión de viudedad se reparte entre los dos ex en proporción al tiempo de convivencia con el difunto, siempre que la primera pareja hubiese estado cobrando pensión compensatoria y no se haya casado de nuevo o formado pareja de hecho, y respetando el mínimo del 40 % a la última pareja.

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