El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por medio de su Comisión Directiva, en aras de dar cumplimiento a la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y a la vez velar por la seguridad de los ciudadanos, realiza acciones constantes para combatir la ilegalidad en este sector.

El IHTT es el ente rector en materia de transporte terrestre a nivel nacional; en ese sentido, ha atendido constantes denuncias de parte de los concesionarios del transporte terrestre público de pasajeros, en relación a que quienes se están dedicando al transporte terrestre público de personas, sin contar con la autorización a través de la concesión correspondiente, por lo que ya se toman las medidas pertinentes.

Ilegales se exponen a multas y decomiso de vehículos

Como parte de las acciones contempladas en ley el IHTT, a través de su Inspectoría General de Transporte Terrestre (IGTT), en coordinación y acompañamiento de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), y demás operadores de seguridad, ejecutan constantes operativos a nivel nacional para combatir la ilegalidad.

Por ello se advierte que se sacará de circulación a todas aquellas unidades que sean utilizadas para el transporte terrestre público de personas sin estar debidamente autorizados conforme a la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y su reglamento.

Además, se aplicará de inmediato la sanción que consiste en una multa de once mil lempiras (L. 11,000.00), y el decomiso de la unidad por seis meses.

Asimismo, la Comisión Directiva, recuerda que las medidas son aplicables a todo aquel que ejerza de manera ilegal el transporte terrestre público de personas, incluidos aquellos que, para esos efectos, emplean incluso plataformas digitales denominadas “vip”, “uber” y otras variadas denominaciones.

El IHTT, aclara que no es la intención perjudicar a ningún hondureño que busque trabajar; pero se debe dar cumplimiento a la Ley, a efectos de evitar la competencia desleal que perjudica al Estado y a los concesionarios legalmente autorizados.

Por lo anterior, es pertinente recordar que el Artículo 21 de Ley de Transporte Terrestre de Honduras prohíbe clara y expresamente ofrecer o brindar, de hecho o de forma ilegal, el servicio de transporte terrestre público de personas sin la autorización del Estado mediante la Concesión que incluye los Permisos de Explotación y Certificados de Operación correspondientes.

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