La Dirección General de Tráfico categoriza a los peatones como usuarios vulnerables dentro de la red viaria de nuestro país. En este contexto, es importante que estos cumplan la normativa, elaborada para que no sufran ningún riesgo de accidente. Los transeúntes deben circular de forma precavida por una vía, pero algunos realizan acciones temerarias como cruzar el semáforo en rojo.

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El artículo 145 del Reglamento General de Circulación especifica que «una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada», por lo que no está permitido cruzar en ese instante el paso de cebra.

La Dirección General de Tráfico considera que no respetar esta norma es una infracción grave, que conlleva una sanción de 200 euros. La normativa también recoge otras infracciones, como cruzar la calzada por fuera de un paso de cebra, cuya multa es de 100 euros.

También se contempla otra sanción del mismo importe por andar por vías en las que está prohibido para los peatones, como las autovías, o circular sin chaleco en las horas donde hay poca luz o malas condiciones meteorológicas. Sin embargo, la multa más elevada es la de negarse a un control de alcoholemia, alcanzado los 1.000 euros.

 

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