Durante el pasado año se ordenó una sentencia en el Derecho de Familia que ha firmado un precedente. La abogada especializada Marta Fuentes trabajó en el caso de Ivana Moral, quien fuera indemnizada por parte de su exmarido con 204.000 euros por dedicarse en exclusiva al hogar y la familia durante los 25 años que duró su matrimonio, tiempo en el que se mantuvo fuera del mercado laboral.

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La expareja recurrió y el importe se ha visto reducido a 125.999 euros, no obstante, «no deja de ser importante lo que hemos conseguido. Y esta debería ser la norma». La compensación por trabajo doméstico se encuentra regulada en el artículo 1.438 del Código Civil: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación«.

Este término no debe confundirse con la pensión compensatoria, que se explica en el artículo 97: «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

Por otro lado, el abogado especializado en Derecho de Familia y tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFA), puntualiza en las diferencias de ambos conceptos. «Son dos conceptos diferentes. De hecho, para poder solicitar la compensación por trabajo doméstico es requisito indispensable haber estado casados en régimen de separación de bienes. Sin embargo, la pensión compensatoria se puede solicitar también en gananciales».

 

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