La Corte Suprema reactivó el expediente del amparo promovido contra la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que lleva 28 años al frente de la provincia, el año pasado fue reelegido y tiene mandato hasta 2027.

Después de meses sin movimientos de trascendencia en el caso, la Corte le dio hoy 60 días a Formosa para que conteste la presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño, grupo político opositor a Insfrán, que le pidió a la Corte que declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, norma que habilita la reelección del gobernador sin fijarle un límite. Ese artículo dice: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.

Los promotores del amparo, que pretendieron frenar la postulación de Insfrán del año pasado, sostuvieron que se estaba violando el artículo 5º de la Constitución Nacional, que establece que las provincias deberán adoptar el sistema “representativo republicano” de Gobierno. El principio republicano presupone, en términos de la Corte, la “periodicidad” y “renovación de las autoridades”.

El amparo fue presentado el 15 de mayo de 2023, antes de las elecciones en las que Insfrán ganó su octavo mandato, pero la Corte omitió tratarlo el año pasado y el 26 de junio Insfrán volvió a imponerse con casi el 70% de los votos.

El 19 de mayo de 2023, menos de una semana después de presentado el amparo, la Procuración dictaminó sobre la competencia y sostuvo que la Corte no debía intervenir en este caso porque primero tenía que agotarse la discusión en la justicia provincial. “Opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, dijo el procurador, Eduardo Casal. La Corte no está obligada a seguir el criterio de la Procuración y Casal, además, lo reforzó en este caso porque dijo que si los jueces del tribunal consideraban que estaba en juego “el sistema republicano de gobierno”, podrían decidir la intervención procesal que consideraran pertinente.

El antecedente

Un antecedente reciente de la Corte que tiene similitudes con este caso es el San Juan. El año pasado, el máximo tribunal inhabilitó al entonces gobernador, Sergio Uñac, a competir por una nueva reelección basada en que su postulación violaba “la esencia del sistema representativo republicano” establecido en la Constitución Nacional que la provincia está obligada a cumplir (el mismo argumento del planteo contra Formosa). Firmaron ese fallo Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no votó.

En aquella sentencia, la mayoría se formó con dos votos diferentes; el de Rosenkrantz es el menos auspicioso para Insfrán.

Rosatti y Maqueda no cuestionaron la posibilidad de que una constitución habilite una determinada cantidad de reelecciones. Lo que ellos dijeron fue que cuando se contaron las reelecciones de Uñac (que había alternado entre gobernador y vice) se había hecho una interpretación de la carta magna sanjuanina “contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Rosenkrantz, en cambio, afirmó, directamente que Uñac estaba siendo habilitado a una “reelección potencialmente indefinida” y que eso colisionaba “con la forma republicana de gobierno, según la Constitución Nacional”. En su voto, escribió además: “Lo medular de la cuestión radica (…) en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Rosenkrantz habló del riesgo para la independencia judicial de las reelecciones sin límites y de las “ventajas electorales” que “se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones”. Y afirmó: “Llegado cierto punto, [las reelecciones] se vuelven directamente intolerables para el sistema republicano”.

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