La Campaña de la declaración de la Renta 2023/2024 ya está en pleno apogeo, y los contribuyentes están buscando todas las formas posibles de reducir su carga impositiva. Aunque las deducciones habituales son conocidas por muchos, hay áreas grises que generan dudas, como el caso de las pérdidas por estafas telefónicas.

Sin embargo, una reciente consulta vinculante a la Agencia Tributaria ha arrojado luz sobre este tema, confirmando que, bajo ciertas condiciones, estas pérdidas pueden ser consideradas deducibles.

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La consulta en cuestión se realizó después de que un ciudadano fuera víctima de una estafa telefónica y buscara recuperar parte del dinero perdido a través de su declaración de la Renta. La respuesta de la Agencia Tributaria fue afirmativa, señalando que las pérdidas por estafas pueden clasificarse como pérdidas patrimoniales, siempre que estén debidamente justificadas y cumplan con los requisitos legales.

Sin embargo, Hacienda establece límites claros para estas deducciones, enfatizando que no se considerarán pérdidas patrimoniales aquellas debidas al consumo, las no justificadas, las originadas en transmisiones lucrativas o liberalidades, ni aquellas generadas por pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período.

Por lo tanto, aunque es posible desgravar las pérdidas por estafas, se requiere una documentación adecuada y pruebas sólidas para respaldar la reclamación.

En resumen, si bien la posibilidad de desgravar las pérdidas por estafas telefónicas es una buena noticia para los contribuyentes afectados, esta opción viene acompañada de requisitos estrictos que deben cumplirse para evitar posibles rechazos por parte de Hacienda.

Por lo tanto, aquellos que hayan sido víctimas de este tipo de fraude deben recopilar toda la evidencia disponible y consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para reclamar esta deducción en su declaración de la Renta.

 

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