La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo eliminó el requisito de inscribirse en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) como condición necesaria para iniciar trámites o acceder a determinados beneficios que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Economía. Según explicaron desde el Ejecutivo, la medida busca “eliminar complejidades innecesarias” y “facilitarle la vida al ciudadano”.

Mediante la Resolución 114/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, desde el Gobierno señalaron que se evidenció que el Registro Único no cumplía con los objetivos para los cuales había sido creado en septiembre de 2016.

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Si bien el objetivo original era centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requerían servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del entonces Ministerio de Producción, actualmente se había convertido en “una carga administrativa más para los ciudadanos”.

“La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo se encuentra realizando un relevamiento de normativa a fin de simplificar procesos, reducir cargas y eliminar complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la vida al ciudadano y evitando el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran su calidad de vida, de manera tal que el Estado sea eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas”, explicó la norma en los considerandos.

Según recordó la resolución, en noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicable para el funcionamiento del Sector Público Nacional. Con esto, se busca generar mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y “un fuerte apoyo a la liberalización comercial”.

“En virtud del proceso de evaluación de la implementación del Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) se analizaron los procesos involucrados, la gestión administrativa que se deriva de ellos y el cumplimiento de los objetivos perseguidos y se encontró que los diferentes trámites del citado Registro representan un obstáculo en el acceso de los ciudadanos y de las empresas a los organismos del Estado para el ejercicio de sus derechos y el resguardo de las garantías constitucionales de libertad económica”, explicaron oficialmente.

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Por esa razón, el artículo dos de la resolución estableció que la previa inscripción a este registro como requisito de acceso a un determinado beneficio “deberá considerarse eliminada de toda norma” que haya asido dictada por las unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía.

Sin embargo, se aclaró que las unidades organizativas dependientes del Palacio de Hacienda podrán solicitar la documentación que consideren necesaria para acreditar personería o cualquier otro documento complementario que conste en dicho registro.

 

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