Con motivo de la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país, en la misma sesión en la que el Senado de la Nación rechazó el DNU del Presidente, sancionó con fuerza de ley el dictamen de mayoría que el 19 de abril de 2023 había sido aprobado la Cámara de Diputados con la reforma de muchos aspectos del régimen de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva.

Ese proyecto fue enviado originalmente al Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández, con vistas a que este año la Argentina enfrentaría el desafío de la evaluación del GAFI y se intentaba cumplir con requerimientos normativos que el Grupo de Acción Financiera exige en sus estándares internacionales (las 40 recomendaciones) con relación a estos temas.

No obstante, la evaluación a la que la Argentina está siendo sometida tiene un componente de efectividad que es primordial superar y que, en atención a sus exigencias y la ponderación de otras evaluaciones de países analizados respecto de las cuales deben guardarse consistencia y calidad, conducirán a nuestro país inexorablemente a la temida “lista gris”. En ella quedan incluidos los países en los que se verifican deficiencias importantes en el funcionamiento de los mitigantes para prevención, investigación y combate (que incluye no solo las condenas penales en casos relacionados con los riesgos delictivos del país, sino también el recupero de los bienes involucrados en las actividades criminales) del lavado de activos, sus delitos precedentes más significativos según el contexto del país y la financiación del terrorismo.

La penetración en el sistema económico y financiero argentino de dinero vinculado al crimen organizado, y que pone en jaque la integridad y estabilidad, supone un riesgo también para el mundo global, y si la Argentina es puesta en la mira del GAFI, eso acarreará consecuencias e impacto en las finanzas y el comercio internacional. Dicho esto, intento destacar aquí los principales cambios que trae como novedad la normativa, más allá de la cantidad de interrogantes que surgen de esta breve introducción realizada para entender el contexto de una sanción exprés con luces y sombras.

En general, la norma va a permitir “tildar” algunos casilleros para el cumplimiento técnico, pero contiene detalles que preocupan a los expertos en derecho penal y a los operadores privados que son colaboradores indispensables para el funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Una red importante de “sujetos obligados” que cooperan con el esfuerzo estatal en este tema son alcanzados con las imposiciones y exigencias de cumplimiento, y la nueva norma amplía ese universo de reportantes incluyendo, entre otros, a determinados abogados conforme la recomendación 22 del estándar internacional, y a los “proveedores de servicios de activos virtuales”, mundo fintech/cripto para decirlo en lenguaje coloquial, para cumplir con la recomendación 15, organizando, con respecto a estos últimos, el registro y la supervisión prudencial en la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Mención aparte merecen las resistencias que ha traído la incorporación de ciertos abogados como sujetos obligados (ya están obligados algunos contadores y escribanos), pero entiendo que estas pueden ser superadas si se tiene en cuenta que no todos son afectados, que la norma resguarda razonablemente, a la luz de los bienes jurídicos en pugna, el secreto profesional y el derecho de defensa en juicio, y que deben comprometerse, al igual que las otras profesiones liberales alcanzadas, con el esfuerzo global para contrarrestar el avance de las organizaciones criminales que requieren sus servicios para armar estructuras jurídicas, administrar activos o involucrase con asesoramientos tendientes a estructurar y ocultar el dinero ilícito.

En la nueva ley también han sido retocados aspectos importantes relacionados con las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF), aunque se ha perdido la oportunidad que recetaba el dictamen de la minoría en diputados, para reforzar la autonomía e independencia de la UIF, a la que se mantiene según la ley sancionada en la órbita del Ministerio de Economía (aunque este gobierno la trasladó a Justicia). Ademas de esa pérdida, se coló un control absolutamente indebido y con amplias facultades de la Comisión Bicameral de Inteligencia (este organismo no forma parte del Sistema Nacional de Inteligencia –ley 25.520–), lo que podría afectar también su autonomía e independencia. En la época en que este proyecto fue remitido al Congreso, esa comisión estaba dominada por la actividad de Rodolfo Tailhade y Leopoldo Moreau, y basta leer en noticias públicas la actividad de esa comisión. Es importante saber que la UIF ya debía rendir cuentas en un informe anual al Congreso de la Nación y que de haberse recetado el dictamen de minoría referido, allí se preveían los controles adecuados y acordes con su buen funcionamiento y naturaleza.

Dados los debates públicos con relación a la facultad de querellante de la UIF, destaco que la ley aprobada no contiene esa facultad (sí la contenía el dictamen de minoría), no obstante se encuentra receptada en el decreto 2226/11, aún vigente.

Hay aspectos importantes de reforma vinculados al régimen sancionador de los sujetos obligados, a la creación de un “registro único de beneficiarios finales” de sociedades y otros vehículos jurídicos en la órbita de la AFIP, y una corrección importante para las organizaciones sin fines de lucro, que antes eran alcanzadas por el solo hecho de recibir donaciones a partir de un determinado monto, y con la reforma en un todo de acuerdo con la recomendación 8 del GAFI los esfuerzos se concentrarán en las que presenten riesgos a mitigar de financiación del terrorismo.

Como últimas cuestiones a destacar de interés, se introducen reformas en el Código Penal con relación a la figura penal del lavado de activos, elevando el monto de punibilidad de 300.000 pesos a 150 salarios mínimos, vitales y móviles (hoy, unos 30 millones de pesos), lo que resulta acorde con el bien jurídico tutelado que es “el orden económico y financiero”, que una operación de 300.000 pesos claramente no afecta. No obstante, han dejado subsistente una figura residual para operaciones por debajo de ese monto, desnaturalizando la finalidad loable de elevar dicho monto para la punibilidad. Con respecto a la financiación del terrorismo, se incorporan necesarias reformas también al Código Penal (con algunos cuestionamientos dogmáticos importantes) para sancionar la actividad de los “lobos solitarios”, ante nuevas modalidades que adoptaron en los últimos años los atentados terroristas, y la financiación junto al mecanismo de congelamiento inmediato de fondos vinculados a la proliferación de armas de destrucción masiva, donde la Argentina incumplía con todos los requerimientos normativos del GAFI.

Con sus luces y sombras, hay nueva ley para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva en la Argentina.

Exvicepresidenta de la UIF

 

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