La decisión de Máximo Thomsen y Matías Benicelli de cambiar de abogado puso al descubierto la necesidad de aplicar una nueva estrategia en la última instancia que les queda a dos de los cinco condenados por el homicidio agravado de Fernando Báez Sosa, de que se revoque la sentencia a prisión perpetua que recibieron por el asesinato del joven estudiante de Derecho, ocurrido el 18 de enero de 2020, a la salida del boliche Le Brique, en Villa Gesell.

Durante los cuatro años que duró el proceso, Thomsen, Benicelli, Enzo Comelli, Luciano y Ciro Pertossi; Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi, fueron representados por el abogado Hugo Tomei. El letrado los defendió a partir del día siguiente que fueron detenidos.

Sin embargo, la nueva etapa que se inició en el proceso desencadenó en la necesidad de que dos de los condenados tomaran la decisión de tener una atención personalizada y con una nueva perspectiva de los hechos. Además, los allegados de Thomsen y Benicelli, decidieron contratar a dos letrados distintos que se ocuparan específicamente de los recursos ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, eventualmente, una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se recurriría en queja.

En el caso de Thomsen, el letrado que habría elegido, Francisco Oneto, todavía no habría aceptado la designación ante la necesidad de estudiar el caso. Mientras que con Benicelli, aunque trascendió el nombre un letrado, no existe todavía una confirmación. En el caso de Oneto tiene una importante trayectoria como abogado penalista y fue candidato a vicegobernador de Buenos Aires en las últimas elecciones y acompañó a Carolina Píparo en la fórmula que presentó La Libertad Avanza.

El 22 de marzo pasado, la Sala I de la Cámara de Casación penal bonaerense, integrada por los magistrados María Florencia Budiño y Luis Fernando Mancini Hebeca, rechazó el recurso presentado por el abogado Tomei, que había solicitado la revocatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Oral N° 1, de Dolores, que condenó a Thomsen, Benicelli, Comelli, Ciroy Luciano Pertossi a prisión perpetua y a Viollaz, Lucas Pertossi y Cinalli a quince años de prisión, por el asesinato de Báez Sosa.

Con la resolución dictada por los jueces de la Cámara de Casación se concretó la instancia del doble conforme, donde un tribunal superior reviso la sentencia aplicada por los jueces del tribunal oral. La única posibilidad que les queda a los condenados de modificar la situación del doble conforme es recurrir en queja ante los máximos tribunales de Justicia de la provincia y de la Nación.

Dichos tribunales no siempre aceptan los recursos de queja. Para que se admitan esas presentaciones los afectados por las resoluciones del tribunal oral, primero y de la Cámara de Casación penal, después, deberán demostrar que fueron vulneradas las garantías de los acusados y que las sentencias fueron arbitrarias.

Desde el 19 de enero de 2020, Tomei insistió con que las indagatorias de los acusados fueron nulas debido a que no se les explicó a cada uno de los imputados cuál era el hecho y la conducta por las que se los acusaba. Los planteos de Tomei fueron rechazados por el juez de Garantías, por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores, por el Tribunal Oral N° 1 y, recientemente, por la Cámara de Casación penal.

Los nuevos abogados que designen Thomsen y Benicelli, pueden optar por enfocar los recursos debido a que fueron vulneradas las garantías de los acusados debido a que desde el momento en que los detuvieron no sabían de qué debían defenderse, por ese motivo las indagatorias serían nulas o, pueden enfocarse en la supuesta arbitrariedad de la sentencia.

Cualquiera de dos enfoques que elijan los nuevos abogados, lo concreto es que la decisión de Thomsen y Benicelli de cambiar de letrados puso al descubierto que hubo una ruptura en el grupo de amigos que, el 18 de enero de 2020, a las madrugada atacó a Báez Sosa y, con condena a prisión perpetua confirmada buscan salvarse cada por su cuenta.

La decisión del Tribunal de Casación Penal

La defensa de los condenados había planteado que el crimen debía considerarse como un homicidio en riña, figura legal que hubiese derivado en una disminución de la pena, pero los camaristas solo aceptaron el planteo de eliminar de la calificación el agravante de la alevosía, aunque mantuvieron firme la premeditación de los asesinos como agravante y sostuvieron entonces el veredicto de prisión perpetua para cinco de los agresores y de 15 años para los otros tres.

También se había solicitado la nulidad de todo el procedimiento desde el momento del arresto, pocas horas después del crimen, ya que el abogado Hugo Tomei, que representa a todos los condenados, entiende que hubo graves irregularidades que habrían, según su criterio, forzado a sus defendidos a autoincriminarse. Toda esa teoría fue rechazada por el tribunal. “La defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”, se consignó en el voto de los camaristas Luis María Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño.

En pocos días esos magistrados tuvieron en sus manos decisiones en dos de los casos con más impacto social. El 22 del actual dictaron esa resolución que confirmó las condenas a perpetua para cinco de los asesinos de Báez Sosa y las penas a 15 años de prisión para otros tres agresores. Apenas cinco días después firmaron el fallo que dio un drástico giro en el caso del homicidio de María Marta García Belsunce al anular la absolución de primera instancia que había favorecido a Nicolás Pachelo y cambiar ese fallo a prisión perpetua para el exvecino del country Carmel.

Al analizar la presentación realizada por la defensa de los ocho condenados por el asesinato de Báez Sosa, los camaristas fueron categóricos: “Resumiendo, la defensa no fue exitosa en comprobar la situación de hecho denunciada, a partir de la cual desarrolló este agravio, ni mucho menos logró identificar infracciones legales o constitucionales concretas, así como tampoco el perjuicio real y efectivo ocasionado a la parte. Todas estas omisiones argumentales resultan insuficiencias graves que impiden el progreso del reclamo”.

El rechazo al plateo de la defensa fue contundente: “No se ha señalado una violación legal puntual, no se alegó un perjuicio concreto, tampoco se ha indicado con claridad cuál sería la consecuencia que correspondería a partir del quebranto denunciado, en caso de que se encontrara el planteo atendible en esta instancia casatoria, ni se ha alegado respecto de la repercusión de este planteo en el posterior devenir procesal, extremos que resultan de desarrollo necesario por ante esta instancia revisora”.

 

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