La Comisión Nacional de Valores (CNV) dio el primer paso para avanzar en regulaciones que apunten a garantizar la seguridad y transparencia del mercado local de activos virtuales tras haberse logrado días atrás la aprobación de la reforma de la ley de Prevención del Lavado de Activos, con adaptaciones reclamadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Emitió hace minutos una resolución general (Nº 994) por la que dispone la apertura de un registro público en el que deberán anotarse las firmas Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), algo que ya había anticipado al comenzar la presente semana.

Ese día había informado que, dicha reforma establecía nuevas facultades para la CNV, entre ellas la que se destacaba la de crear dicho registro a través del cual “centralizará la información adecuada, precisa y actualizada sobre todas las personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de proveedores de registros virtuales”, señaló en el comunicado.

Allí mismo explicaba además que el organismo ejercerá las funciones de “supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción de dichos proveedores”.

La RG adoptada hoy, que sería publicada el lunes en el Boletín Oficial (BO) quedando vigente, avanza en ese sentido. Desde la fecha en que quede promulgada, los PSAV alcanzados contará con 45 días para anotarse en el registro.

ATENTOS hace instantes la @CNVArgentina emitió la RG 994 que introduce el marco para que las billeteras crypto empiecen a ser reguladas.

En resumen, la CNV va a abrir un «registro» para que las PSAV (Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales) se anoten y empiecen a proveer… pic.twitter.com/s9jqF5SqHw

— sbdar (@arielsbdar) March 22, 2024

Según las regulaciones ahora establecidas, los intercambios de criptomonedas en la Argentina deberán contar con una licencia, incluso en el caso de aquellos prestadores que tengan sede en el extranjero.

La CNV queda como ente rector de esa actividad (todo lo que involucre a intercambios de criptomonedas) para que ese mercado tenga “transparencia, trazabilidad y monitoreo de las operaciones y usuarios de criptomonedas en el país”, explicaron.

Sólo quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el registro los PSAV que realicen “las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N°25.246 y sus modificatorias siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a Unidades de valor Adquisitivo -actualizables por CER – Ley N°25.827- treinta y cinco mil (UVA 35.000) por mes calendario”, aclara la norma.

Las adaptaciones se dan en cumplimiento de la nueva legislación que propuso la creación de un registro y convirtió “a las plataformas de monedas digitales” también en “sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF)”.

De esta manera, los PSAV deberán presentar una estructura organizacional establecida, “contar con un plan de negocios sólido e implementar a su vez medidas de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo” por lo que deberán producir informes de riesgo y “reportar movimientos sospechosos a la UIF”. La CNV, por su parte, se encargará a partir de ahora de ejercer las funciones de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción de dichos proveedores.

 

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