No es posible poner cualquier nombre en España. Así lo indica el artículo 54 de la Ley española del 8 de junio de 1957 del Registro Civil, que recoge los nombres permitidos para los recién nacidos.

De esta forma, la normativa permite proteger a los menores de burlas o amenazas durante el resto de su vida.

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Por lo tanto, hay algunos nombres que se consideran negativos por pertenecer a personajes históricos que perpetraron algún mal anteriormente. Por ejemplo, podemos encontrar los nombres de: Lucifer, Osama Bin Laden, Stalin, Hitler, Loco y Engendro. No obstante, la ley no indica unos nombres concretos, sino que hace una descripción de los que están prohibidos.

«Los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusión su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo», especifica la normativa. Además, la ley también indica que no se puede poner al bebé, un nombre «que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua».

Por otra parte, no se puede «imponer nombres que hagan confusa la identificación», como utilizar un apellido para ponerle nombre. Tampoco es posible «consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples».

 

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