La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que el proceso de ejecución que pretendía EEH por la cantidad de L. 4,577,051,992.31 no procede por carecer de título ejecutivo.

Por otra parte, el tribunal supremo establece que se vulneró el principio de igualdad procesal, al negarle al Estado de Honduras por medio de la PGR, ser parte en el asunto; asimismo que el juez inobservó el sometimiento expreso de las partes para dirimir las controversias que se generen por el contrato mediante el arbitraje.

En cuanto al supuesto título ejecutivo presentado por la EEH, la Sala de lo Civil estable que “se aprecia el quebrantamiento del orden adjetivo interno por parte del juez de primera instancia, cuando eleva a título ejecutivo Un documento haciendo uso de diligencias preparatorias”.

 

Finalmente, la Sala de lo Civil manifestó que “las observaciones que anteceden, tiene incidencia directa en la admisibilidad de la solicitud de ejecución de un presunto título extrajudicial promovido por la Empresa de Energía Honduras, S.A. de C.V. (EEH,) contra Banco Ficohsa, S.A., por el fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”.

La resolución de la Sala de lo Civil responde a la intervención de la Procuraduría General de la República, en defensa de los intereses del Estado de Honduras, en relación al contrato suscrito mediante alianza público-privada.

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