El Congreso Nacional de la República aprobó un contrato de concesión de servicios portuarios para la terminal marítima portuaria de cruceros, buques mercantes y cabotaje en el puerto de Omoa.

El contrato se hace a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a la suscripción del contrato de concesión por 25 años con las sociedades mercantiles: Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. (Investport) y Servicios Consolidados S. de R. L. de C.V. con una inversión privada de 120 millones de dólares.

Se exonera del pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importación; así como del Impuesto sobre Ventas en las compras locales e importación, sobre todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, bienes y servicios, que estén relacionados con la infraestructura necesaria para los estudios, diseños, construcción e instalación de la “Terminal marítima portuaria de cruceros, buques mercantes y cabotaje en el puerto de Omoa”.

Durante la vigencia del Contrato a que hace venencia, el Concesionario, integrado por las sociedades mercantiles Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. (INVESTPORT) y Servicios Consolidados S. deR.L. De C.V., goza de los beneficios fiscales específicos al estímulo de la inversión, establecidos en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.

Además, el Concesionario estará exonerado del pago de impuesto sobre la renta, durante el plazo de 15 años que se computará a partir del ejercicio en que se obtenga la renta fiscal, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 ejercicios fiscales luego de la declaratoria de interés nacional, si ya ha transcurrido dicho plazo, el referido plazo de 15 años se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

La exoneración de impuesto sobre la renta no podrá exceder de los 70 % del monto efectivamente invertido en los activos tangible o intangible, comprendidos en la declaratoria promocional. Este beneficio se otorgará siempre y cuando el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre los ingresos obtenidos en fuente hondureña.

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