El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (Sinager) en respuesta a la petición de las
autoridades departamentales de Olancho sobre las restricciones de circulación, entre otras
determinaciones, para contener el Covid-19, comunica lo siguiente:

1. La circulación en el departamento de Olancho a partir del día lunes 26 de abril del
de 2021 a las 05:00 am hasta el lunes 10 de mayo a las 12:00 horas, prorrogable
por 15 días más, se establece lo siguiente:

A. El Toque de queda a nivel departamental será de lunes a domingo en un
horario de 8:00 pm a 5:00 am.

B. Se restringe la circulación a 2 dígitos diarios, según terminación de cédula
de identidad, en un horario de 5:00 am a 8:00 pm:

a) Lunes 26 de abril circulan las terminaciones I y 2
b) Martes 27 de abril circulan las terminaciones 3 y 4
c) Miércoles 28 de abril circulan las terminaciones 5 y 6
d) Jueves 29 de abril circulan las terminaciones 7 y 8
e) Viernes 30 de abril circulan las terminaciones 9 y 0
f) Sábado 01 de mayo circulan las terminaciones I y 2
g) Domingo 02 de mayo circulan las terminaciones 3 y 4
h) Lunes 03 de mayo circulan las terminaciones 5 y 6
i) Martes 04 de mayo circulan las terminaciones 7 y 8
j) Miércoles 05 de mayo circulan las terminaciones 9 y O
k) Jueves 06 de mayo circulan las terminaciones I y 2
l) Viernes 07 de mayo circulan las terminaciones 3 y 4
m) Sábado 08 de mayo circulan las terminaciones 5 y 6
n) Domingo 09 de mayo circulan las terminaciones 7 y 8.

2. Únicamente circularán en horario no permitido, las ciudadanos que atienden las
actividades de seguridad, salud, emergencia, transporte público por motivos de
salud humanitarios y el contratado por las empresas que están dentro de las
excepciones para movilizar a sus trabajadores, transporte de carga pesada,
energía, telecomunicaciones, internet, medios de comunicación, hoteles, personas
nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, acreditando con
su boleto de viaje su destino; asimismo, el sector agroalimentario y agroquímico,
y empleados de soporte técnico y administrativo del sistema bancario; para
garantizar la producción y distribución de alimentos, industria de la maquila,
mercados, supermercados, gasolineras, droguerías, farmacias y productos de
bioseguridad, que trabajan turnos durante los siete días de la semana y por la
noche.

Además, diputados y funcionarios públicos relacionados con la
emergencia y los demás ya establecidas por SINAGER.

3. Darle estricto cumplimiento a los PCM 045-2021 y comunicados de Prensa
Secretaria de Seguridad.

4. No autorizar permiso para eventos públicos (partidos de futbol, ferias, bodas,
velatorios sin importar causa de muerte, juegos mecánicos, billares, centros
educativos a excepción de aquellos que se encuentran en pilotaje, es decir todo
evento que aglomere personas).

5. Las iglesias deben cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido, con una
aglomeración no mayor a 10 personas
6. Se instruye a las alcaldías, activar los Comités de Emergencias Municipales
(CODEM) para que junto con Policía Nacional y Fuerza Armadas, entre otras
autoridades locales y departamentales realicen inspecciones a los negocios para
corroborar la aplicación de las medidas de bioseguridad y el no cumplimiento de
los protocolos de bioseguridad y de las disposiciones emitidas. Las sanciones se
aplicarán en el siguiente orden y serán pagadas en las tesorerías municipales
correspondientes:

a. Primera falta, un llamado de atención por escrito, firmada por el
Juez Municipal.
b. Segunda falta, cierre del negocio por 5 días y multa de L. 500 a L.
10,000.00.
c. Tercera falta, cierre por 2 meses y multa de 3 salarios mínimos.
d. Cuarta falta, cancelación del permiso de operación por periodo
mayor a 6 meses y definido por municipalidad.
e. Las sanciones a los que infrinjan las disposiciones de circulación,
serán las mismas ya emitidas por SINAGER, la detención por 24 horas de
la persona y asignación de trabajo comunitario; si se transporta en
vehículo, también se decomisará el mismo por 5 días.
f. Supervisión del uso estricto de la mascarilla por cada uno de los
ciudadanos, por ser una ley de riguroso cumplimiento.
6.1 Asimismo, se instruye a realizar los controles en el Servicio de
Transporte Público en todo el departamento a que el servicio deberá regirse
por las normas ya establecidas en los protocolos aprobados por el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT)

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