COMUNICADO

En atención a las consultas que están realizando las empresas respecto a los restantes feriados nacionales del año 2020, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), informa a la comunidad empresarial y a la población en general lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código del Trabajo, el 15 de septiembre, el 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre, son feriados nacionales, por lo tanto las empresas deben de conceder estos días feriados a sus trabajadores, sea que se encuentren laborando de manera presencial o a través del teletrabajo.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 340 del Código del Trabajo, si en virtud de convenio entre el empleador y el trabajador, se trabajase durante los días feriados se pagará con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria.

TERCERO: En el caso de aquellos empleadores y trabajadores que, mediante convenio, debidamente notificado a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (STSS) de conformidad al articulo 31 del Decreto Legislativo 33-2020, acordaron que los días feriados del 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre se gozaron en forma anticipada, en este caso se debe de trabajar los días antes mencionados.

CUARTO: En atención a los feriados del mes de octubre, se debe de cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 78-2015, que unifica y traslada, las festividades cívicas de los días 03, 12 y 21 de octubre, debiendo gozarse los mismos a partir del primer miércoles del mes de octubre; en atención a lo anterior para el año 2020, estos feriados se deben conceder en la forma siguiente:

I. Para el sector privado, los feriados se concederán a partir del miércoles 07 de octubre a los doce meridiano y finaliza el sábado 10 de octubre a los doce meridiano.

II. Las empresas que tienen contratos colectivos vigentes, en los que se establecen las fechas correspondientes de los feriados del mes de octubre de manera diferente, deberán cumplir con lo establecido en esos contratos colectivos de condiciones de trabajo o concertar la modificación de los mismos.

III. Dadas las limitaciones de circulación a raíz del estado de emergencia, sugerimos estar atentos a las comunicaciones oficiales que al respecto dispongan las autoridades de SINAGER y las disposiciones del Sistema Bancario y Financiero Nacional. Invitamos considerar preferiblemente hacer uso de las plataformas de la banca electrónica, ACH y cajeros automáticos.

IV. Exhortamos a toda la población a cuidar su salud y la de sus seres queridos, a ser disciplinados en la aplicación de las medidas de bioseguridad para juntos vencer la pandemia del COVID19.

Tegucigalpa M.D.C., 10 de septiembre de 2020

COHEP

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