En los últimos años, todas las importaciones estuvieron sometidas a restricciones cuantitativas implementadas a través de distintos sistemas de licencias de importación, el último de los cuales fue la SIRA. Bajo estos sistemas, las autoridades decidían qué cantidades de un producto determinado podían ingresar al país, aprobando o denegando las solicitudes de licencia de importación.

A partir de diciembre 2023, el sistema de licencias que sometía el ingreso de todas las mercaderías a la obtención de una licencia se eliminó. Sin embargo, los sistemas generalizados de licencia de importación no son el único, ni el más común, obstáculo a las importaciones. En general, son pocos los países que restringen masivamente la importación a través de licencias. Muchísimo más usual es utilizar otras medidas restrictivas de la importación como las reglamentaciones técnicas, certificados de importación o estándares de la industria que, en general, se conocen como “barreras para-arancelarias”. Estas medidas tienen un efecto dual: por un lado, buscan alcanzar un objetivo legítimo, como la seguridad nacional, la protección de la salud humana o animal alimentaria, o la protección del medio ambiente pero, por otro lado, restringen las importaciones de los productos sujetos a estas medidas.

En la época de la televisión abierta analógica, en el mundo existían distintos sistemas de codificación y transmisión de las señales. Estados Unidos, Japón y casi toda América usaban NTSC. En Europa y en Asia usaban PAL. Brasil usaba PAL-M y nosotros, en Argentina, usábamos PAL-N. Los sistemas no eran totalmente compatibles entre sí: si uno compraba un televisor de norma NTSC tenía que convertirlo en uno binorma.

Si bien la importación de televisores NTSC no estaba prohibida, era más engorrosa, complicada e involucraba gastos adicionales. La elección del sistema de transmisión tenía un objetivo legítimo y necesario de unificar el sistema de transmisión de la señal de televisión para que todas las señales se pudiesen ver en todos los televisores, pero también tenía un efecto restrictivo porque desalentaba la importación de televisores de sistemas diferentes. En este sentido, cuanto menos usual el sistema de transmisión utilizado en un país, más efectiva era la protección de la industria local de televisores. Este costo adicional para los consumidores era visto como un beneficio desde el punto de vista proteccionista, porque protegía a la industria doméstica.

Existen muchas normas, conocidas como reglamentos técnicos que tienen este doble efecto, por ejemplo, las normas técnicas relacionadas con la seguridad eléctrica, los certificados de libre circulación de alimentos, las autorizaciones necesarias para la importación de medicamentos. Todas estas regulaciones son claramente necesarias, pero tienen un efecto restrictivo de las importaciones porque los productos importados tienen que cumplir con esas regulaciones.

El principio general de la Organización Mundial del Comercio es que no debe haber otras restricciones a las cantidades importadas que las que surgen de la propia aplicación de los aranceles. Respecto a los reglamentos técnicos, la OMC prohíbe aquellos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y establece que no deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo.

Sin embargo, frecuentemente, los países diseñan reglamentos técnicos con el objeto de proteger a su industria doméstica. En muchas situaciones, aunque no se lo reconozca abiertamente, se pone el foco en crear barreras para-arancelarias a través de reglamentaciones técnicas, porque al cumplir simultáneamente una función proteccionista y un objetivo regulatorio legitimo son muy difíciles de cuestionar.

Luego de remover las SIRA que actuaban como una barrera generalizada al ingreso de producto, la pregunta es si se van a utilizar las reglamentaciones técnicas para llevar adelante un proteccionismo más selectivo e “inteligente” o si se buscará tratar de minimizar el impacto en el comercio internacional que tienen estas regulaciones. En febrero de este año, el gobierno dejó sin efecto la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP). El DJCO exigía a los importadores de textiles, prendas y calzados información sobre la composición porcentual y el material de sus productos que ya estaba detallada en la etiqueta. Además, bajo requerimiento adicional y discrecional de la Secretaría de Comercio, las empresas declarantes debían realizar ensayos de sus productos en el INTI, un trámite que demoraba no menos de 60 días y aumentaba considerablemente sus costos de producción. Conforme el gobierno, sólo este trámite podía llegar a costar hasta US$100 por ensayo y representó para los importadores un costo de 5 millones de dólares anuales y generó 1 millón de trámites solo en 2023.

Al derogar el DJCP, el gobierno llevó a cabo un análisis de costo-beneficio donde los gastos asumidos por los importadores fueron etiquetados como costos para la sociedad, en contraposición a beneficios, como habría sido el caso en un enfoque proteccionista. Este caso puede darnos la pauta de cuál será la política del gobierno respecto de las regulaciones técnicas.

El autor es socio de Comercio Internacional y Derecho Aduanero en Marval O’Farrell Mairal

 

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