La Justicia porteña anuló esta semana el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Legislatura local en 2018 y puesto en vigencia en 2019. El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tribubario Nº 4, a cargo de la jueza Elena Liberatori, dio lugar a la acción de amparo presentada por organizaciones de personas con discapacidad, ya que el código habilitaba la construcción de “microdepartamentos”, y permitía baños sin bidet. El fallo también argumenta que el proyecto fue aprobado sin la participación ciudadana adecuada.

En julio de 2019, el titular de Fundación Rumbos, Eduardo Joly, presentó un amparo colectivo contra la Legislatura porteña con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad del Código de Edificación por resultar violatorio “de los derechos fundamentales de participación ciudadana y el debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y recibir una respuesta del Estado fundada en derecho; del derecho a la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación que se configura por la denegación de accesibilidad; incumplir con la garantía de que los derechos fundamentales sean reglamentados por una ley formal, emanada de la Legislatura; por violar el principio de no regresividad de los Derechos Humanos”.

Ante estos argumentos, la jueza decidió hacer lugar al amparo colectivo y declaró la nulidad del Código de Edificación. La magistrada indicó en el fallo que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores”.

“Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”, agregó.

El Código permitía la construcción de departamentos de 18m2 y fue cuestionado por personas con discapacidad ya que estas mínimas dimensiones afectaban la accesibilidad a las viviendas. “Puntualmente, en las Audiencias Públicas, se ha señalado que la Ley resulta regresiva en materia de accesibilidad en puntos claves como la circulación vertical (escaleras, desniveles, ascensores y medios alternativos de elevación) y en relación a los sanitarios; al admitir excepciones en locales de concurrencia pública; en las dimensiones mínimas de las viviendas y al omitir especificaciones técnicas de accesibilidad sobre la circulación peatonal”, sostuvo el fallo.

Impulsada por el elevado costo de acceder a una vivienda y el creciente número de gente que vive sola, la tendencia de los “microdepartamentos” llegó a Buenos Aires en 2017. Y en lugar de los clásicos monoambientes de unos 35 m2, se comenzaron a construir edificios enteros de estas viviendas con superficies que parten desde los 18 m2.

Por un tiempo estuvieron habilitados como estudios profesionales y no como viviendas, porque el Código de Edificación no lo permitía, hasta que se aprobó en 2018. Sin embargo, ahora se volvió a dar marcha atrás.

 

Facebook Comments