Las niñeras y cuidadores de adultos recibirán en su sueldo de mayo de 2024 un aumento del 11%, correspondiente a abril, como la primera entrega de la actualización bimestral del período abril-mayo. Este porcentaje forma parte del más reciente acuerdo paritario entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y los gremios del sector por un total del 18%, cuyo 7% restante se abonará el próximo mes.

Esta actualización impacta en el salario de las niñeras y cuidadores de adultos, que forman parte de la cuarta categoría de empleados de casas particulares y cuyas tareas comprenden la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Desde el Gobierno confirmaron a LA NACION que en los próximos días aparecerá el cuadro final publicado en el Boletín Oficial con los “porcentajes que se establezcan de aumento”. Sin embargo, no aclararon si el incremento establecido es el que finalmente se avalará.

De todos modos, si bien el acuerdo no se encuentra homologado por la Secretaría de Trabajo, ya se conocen los nuevos valores mensuales y por hora para cada trabajador del rubro, que sirven de referencia para todas las contrataciones, según la categoría. Desde la Unión de Personal Auxiliar de Casa Particulares ofrecen la grilla con los salarios a partir del 1 de abril, para las distintas categorías de empleados, en su modalidad con y sin retiro.

Sueldo por hora de las niñeras en mayo de 2024

Con este reajuste a las personas que realizan tareas de cuidado en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada les corresponde los siguientes montos:

Por hora con retiro: $2341Por hora sin retiro: $2617,50

Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

Sueldo mensual de las niñeras en mayo 2024

En mayo, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado en abril:

Mensual con retiro: $295.970Mensual sin retiro: $329.828

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Cómo inscribir al personal del servicio doméstico en la obra social

Los empleados del servicio doméstico que están inscriptos como trabajadores de casas particulares cuentan con una obra social cuya cobertura se obtiene a través de un trámite presencial. Sin embargo, muchas personas no conocen cómo es el paso a paso para gestionar el alta del servicio y qué documentación deben presentar.

La prestataria de salud para quienes se desempeñan como trabajadores domésticos es Ospacp (Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares). Para poder hacer el trámite de afiliación, es necesario acudir a alguna de las sedes de la entidad habilitadas para eso.

Antes de realizar la inscripción, primero hay ingresar a este link y completar los formularios de afiliación con los datos personales del beneficiario y los datos del empleador. Luego, hay que ir físicamente a la sede en cuestión y presentar:

Los dos formularios de empadronamiento completosFotocopias de la constancia de CUIT del empleador; si es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributoFotocopia de alta del empleador del Servicio Doméstico en la AFIPDos fotos 4×4 (frente) del empleadoLos empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar una fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por MigracionesFotocopia del CUIL del empleadoFotocopia de último aporte (F102/RT o constancia del pago de aportes)Fotocopia del DNI del empleadoFotocopia del recibo de sueldo (según la resolución 077/2000 Art. 1°) o recibo de pago (formulario 102/RT)

Una vez con todos la documentación esté completa, el interesado debe comunicarse o dirigirse a la delegación más cercana a su domicilio.

 

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