Cuando la campaña de la declaración de la Renta da comienzo, muchos trabajadores se preguntan si tienen la obligación de presentarla. Desde la Agencia Tributaria han avisado sobre cuáles son las personas que tienen la obligación de elaborar el borrador de este ejercicio fiscal, algo que tan solo responde a las características de cada contribuyente.

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Hacienda ha recordado que en su artículo 96 de la Ley del IRPF establece que «Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan».

Por lo tanto, tienen la obligación de presentar el borrador de la declaración de la renta los trabajadores que durante el año fiscal han ganado más de 22.000 euros en sueldo o pensión de un único ganador. En caso de tener varios pagadores, el límite desciende hasta los 15.000 euros. Si en alguno de estos casos tus ingresos son inferiores, no tendrá la obligación de presentarla.

Además, también deberán presentar la declaración de la renta las personas que hayan percibido más de 15.000 euros de dos pagadores, siempre que hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo pagador y posteriores.

Finalmente, tienen la obligación de presentar la renta: beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, quienes reciban más de 1.000 euros en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro, quienes hayan percibido más de 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario, actividades económicas y patrimoniales, personas que hayan sufrido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros y los autónomos que hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros, por actividades económicas o rentas inmobiliarias.

 

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