El derecho romano, base del derecho continental europeo, fuente de las legislaciones latinoamericanas, consagró principios universalmente aceptados por los países civilizados. Entre los preceptos fundacionales del Código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis; 529 d. C.) rige el denominado alterum non laedere, que consagra el deber genérico de no dañar a otro, receptado por nuestra ley civil y tratados internacionales de rango constitucional, que han puesto especial énfasis en los niños, que, lógicamente, requieren de mayor protección legal.

A partir de la consideración de este principio, también receptado por la legislación anglosajona, y poniendo el foco en la protección de la niñez, el 24 de octubre de 2023, el fiscal general del estado de Washington presentó una demanda federal contra META, la empresa madre de Facebook e Instagram, por haber inducido, a sabiendas, a niños y adolescentes a un uso compulsivo y adictivo de redes sociales, causando graves daños a su salud mental, incluyendo depresión, ansiedad, autolesiones, trastornos de alimentación y supuestos intentos de suicidio.

La demanda refiere que Meta habría violado sistemáticamente la legislación que protege la privacidad infantil en línea (Children’s Online Privacy Protection Act, de 1998) recopilando información personal de niños menores de edad sin el consentimiento de sus padres, como asimismo desarrollando un modelo de negocio basado en la “economía de la atención”, que pone el acento en mantener a niños y adolescentes conectados en línea la mayor cantidad de tiempo posible, incluyendo menores de 13 años, para recolectar sus datos personales y obtener abultadas ganancias mediante la venta de publicidad dirigida.

Para eso, dichas redes sociales usarían, según refiere la demanda, un diseño que permite manipular la voluntad de los más jóvenes con recomendaciones direccionadas mediante algoritmos, el uso del botón “me gusta” y de “corazones” para un shot de dopamina, como asimismo de “alertas” audiovisuales (notificaciones automáticas de sonido y/o audio) que incentivan la necesidad de visualización por “miedo a perderse algo” (fear of missing out), provocando ansiedad y afectando la capacidad de concentración. A estas perlitas se suman los “filtros visuales” que facilitan la cultura de la comparación, la angustia estética y la discriminación entre pares, las “historias” de Instagram que, con tiempo determinado de vida (24 horas), impulsan conductas de ansiedad, desconcentración y control junto a la compulsión por un scroll infinito.

En la misma línea de ideas, el 24 de enero de 2024, Eric Adams, alcalde de la ciudad de Nueva York, calificó las redes sociales como “toxina ambiental” para niños y adolescentes, y refirió que estarían alimentando una crisis de salud mental al diseñar sus plataformas con características adictivas y peligrosas. En forma complementaria, el 25 de marzo, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, suscribió la ley HB3 (que comenzará a regir a partir de enero de 2025), que tiene por objeto proteger a los niños de los daños causados por el uso de redes sociales. La normativa, entre otras cosas, prohíbe a los menores de 14 años ser titulares de redes sociales (salvo consentimiento paterno expreso comprobable) y obliga a las empresas que las explotan a eliminar las cuentas que no se ajusten a la norma, estableciendo la obligación de pagar daños y perjuicios a cada menor damnificado y multas de hasta 50.000 dólares.

El escenario de preocupación que se vive en Estados Unidos por el uso adictivo de redes sociales se completó con la audiencia celebrada en el Senado de ese país, el 31 de enero de 2024, en la que comparecieron los CEO y directores ejecutivos de las principales redes sociales: Meta (Facebook e Instagram), TikTok, X (ex-Twitter) y Discord, en la que distintos senadores interpelaron a sus ejecutivos sobre qué medidas aplican para prevenir y evitar daños causados a menores cuando utilizan sus plataformas, incluyendo, en particular, la protección contra la explotación y el abuso sexual. La audiencia se celebró en presencia de distintas familias cuyos hijos padecieron daños psicológicos y/o se habían autolesionado y hasta suicidado como resultado del contenido existente en redes sociales y/o como consecuencia de su uso adictivo. Mark Zuckerberg, presidente ejecutivo de Meta, se puso de pie y pidió disculpas a las familias presentes.

Todas estas situaciones, que reflejan la creciente preocupación que existe en Estados Unidos por los efectos nocivos que generan las redes sociales en la mente y en los hábitos de niños y adolescentes, se presentan en medio de distintos proyectos de ley que persiguen regular la actividad de las redes sociales en territorio americano (que actualmente se encuentra protegida por la sección 230 de la Communications Decency Act, que les garantiza inmunidad por contenidos publicados en sus plataformas), como asimismo el dictado de una ley federal de seguridad infantil en internet y de protección de la privacidad, con alcance general, para grandes y chicos. Frente a este escenario, de indudable alcance mundial, se impone la pregunta: ¿qué estamos haciendo en la Argentina ante este evidente y grosero fenómeno adictivo social media? ¿Qué podemos hacer para prevenir y evitar mayores daños a nuestros menores?

Como padres debemos tomar conciencia del “estado de cosas” en materia de adicción a redes sociales y conversar sobre el tema con nuestros hijos, ejerciendo una vigilancia adecuada que les garantice espacios que se alejen de estos medios sociales. Es entendible que, en el contexto en que vivimos, la adicción a las redes sociales no pueda aparecer como prioridad; pero sí lo es, porque está en juego la integridad psicológica de nuestros menores. Desde las instituciones educativas y la academia se requiere llevar adelante programas de concientización y educación a medida que traten esta problemática en el ámbito escolar, junto con todas aquellas que suponen el uso responsable de herramientas informáticas.

Finalmente, desde el ámbito legislativo, sería prudente trabajar en una batería de leyes vinculadas. En principio, impulsar el dictado de una norma especial que regule la actividad de los buscadores de internet y redes sociales en la Argentina, estableciendo reglas de juego claras para prevenir y sancionar daños causados, en particular, a los menores de edad en el uso adictivo de plataformas informáticas, entre otros distintos aspectos técnicos que exceden el alcance de este artículo. Hasta el presente no se dictó en nuestro país ninguna normativa especial al respecto, aunque se presentaron distintos proyectos de ley, desde el año 2006 en adelante, que fracasaron y nunca fueron tratados, vaya a saber por qué.

Asimismo sería prudente modificar la ley de educación superior incluyendo, como materia obligatoria, el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la seguridad infantil y adolescente en internet, en particular, la adicción social media y el uso responsable de los medios informáticos. Y a todo ello debería agregarse la modificación de nuestra ley de protección de datos personales 25.326 (del año 2000), ajustándola a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos Personales que rige en la Unión Europea y que incluya, en particular, el tratamiento de datos personales de menores de edad por parte de las redes sociales y plataformas informáticas.

Esperemos que nuestros legisladores tomen cartas en el asunto, para prevenir y sancionar los efectos adictivos social media y hacer efectivo el viejo principio ilustrado por Justiniano de alterum non laedere, máxime cuando se pone en juego la salud de nuestros hijos, enredados e intoxicados.

Abogado y consultor en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales; director del programa Derecho al Olvido y Cleaning Digital de la Universidad Austral; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA

 

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