Los jubilados y pensionados con haberes bajos (equivalentes o algo superiores al mínimo) cobraron en los últimos meses un suplemento especial, correspondiente a la cláusula dispuesta por ley y vigente desde 2018, que indica que el ingreso previsional (sin contar bonos) no puede ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Esa garantía solo rige para quienes accedieron a su prestación previsional sin haber recurrido a una moratoria; es decir, para quienes, antes del pedido del alta de su beneficio, habían reunido la cantidad de aportes exigida por la ley previsional.

En el actual abril, debido a la suba de haberes dispuesta por el DNU 274 y al congelamiento del SMVM, ese pago extra no correrá, salvo que finalmente se establezca, con vigencia desde este mes, una suba del salario mínimo. Dados los aún altos niveles de inflación, es algo que bien podría ocurrir, pero que por el momento no está previsto, porque no hubo convocatoria al consejo integrado por representantes del Gobierno, del sindicalismo y del empresariado que definen los montos.

De acuerdo con lo establecido por un decreto de necesidad y urgencia oficializado el lunes de la semana pasada, los haberes jubilatorios del sistema general de la Anses aumentan este mes un 27,3%. Por un lado, se otorgará un 12,5% en concepto de “incremento extraordinario” y, por el otro, se dará el 13,2% equivalente al índice de febrero, que se calculará sobre el monto resultante del haber de marzo aplicado el 12,5%. Así, según el dato que dio a conocer la Anses, el haber mínimo será de $171.283 (monto al cual se le sumará un bono de $70.000, según lo que por ahora es una promesa del Gobierno, ya que no se publicó el decreto que lo disponga).

El salario mínimo fue establecido para marzo (y, en caso de no mediar una actualización, también para abril) en $202.800. Entonces, el 82% equivale a $166.296. Por eso, para quienes tuvieron ese mes el haber mínimo -de $134.445-, el suplemento por la garantía del 82% fue de hasta $31.851. Sin embargo, en la práctica los jubilados alcanzados por esta cláusula legal percibieron un monto mayor: de $50.531.

Esto último está explicado por el hecho de que durante febrero se anunció un aumento del salario mínimo, de $156.000 a $180.000, con lo cual el haber garantizado para jubilados con aportes pasó de $127.920 a $147.600; en ese segundo mes del año, en el cual el haber básico era de $105.713, debió haberse pagado un plus de $41.887 (en el caso de quienes tienen el haber mínimo) para alcanzar los $147.600 (y, para quienes tienen un ingreso algo superior, el monto faltante para llegar a esta última cifra). Sin embargo, como cuando se aprobó y se publicó la suba del SMVM las jubilaciones ya estaban en pleno curso de pago, ese mes se abonó un extra de $22.207 (el diferencial para alcanzar un haber de $127.920, que había sido el garantizado en enero). Y la diferencia, de $19.680, se abonó con las jubilaciones de marzo, junto con los $31.851 correspondientes a la garantía del 82% para ese tercer mes del año (ambos montos totalizan la cifra de $50.531 antes mencionada).

Los montos consignados corresponden a quienes tienen el haber mínimo (entre esos prestatarios son un grupo minoritario los que no adhirieron a una moratoria). Pero, en rigor, la garantía del 82% alcanza a un universo un poco más amplio, que va variando. Abarca, de hecho, a quienes tienen ingresos (siempre sin contemplar el bono o refuerzo surgido de políticas discrecionales) de hasta el equivalente al 82% del salario mínimo. Por eso, en marzo, quien tuvo un haber bruto de $150.000, por citar un ejemplo, cobró un suplemento de $16.296.

En el actual abril, el importe del haber mínimo, al ser de $171.283, supera al 82% del SMVM vigente y, por tanto, en principio no se abona el plus. Pero, dado el momento en que se tomó la medida más reciente sobre las jubilaciones, es probable que en las liquidaciones de haberes que puede consultar cada jubilado y pensionado en la página de la Anses, se consigne un monto por este concepto, que surge de aplicar la ley, pero, a la vez, de tomar en cuenta el monto del haber vigente en marzo, sin la suba dispuesta por decreto. Es una situación que seguramente será corregida en su momento.

En rigor, las liquidaciones de haberes ya estaban hechas cuando se dispusieron los cambios. Por eso, la Anses comunicó el miércoles último que este mes, para no demorar el acceso a los haberes, habrá un pago desdoblado de los beneficios. Por un lado, se abonarán los haberes según los valores que estuvieron vigentes en marzo y, por otra parte, los importes correspondientes a la aplicación del aumento de 27,3% y a la liquidación de un bono de hasta $70.000, para cuyo pago aún falta la aprobación de un decreto simple por parte del Poder Ejecutivo.

De esta manera, en lo que va de 2024 la cláusula de la garantía del 82%, aprobada por ley a fines de 2017, derivó en los siguientes pagos:

-Enero. El salario mínimo fue de $156.000 y, por lo tanto, el haber más bajo garantizado se ubicó en $127.920; como el ingreso previsional básico fue de $105.713, el suplemento fue de hasta $22.207.

-Febrero. Con un salario mínimo de $180.000, el ingreso con garantía de 82% fue de $147.600, de lo que se derivó la obligación de un extra de hasta $41.887 (el haber mínimo siguió como en enero, en $105.713). Como la decisión sobre el reajuste del SMVM se tomó ya muy avanzado febrero, ese mes los jubilados alcanzados por la garantía recibieron montos inferiores a los debidos; las diferencias fueron liquidadas con los haberes de marzo.

-Marzo. El SMVM subió a $202.800 y, por tanto, el haber garantizado resultó de $166.296; el ingreso mínimo tras aplicarse la suba por movilidad de 27,18% quedó en $134.445 y, por tanto, el adicional para llegar al 82% del SMVM fue de hasta $31.851.

-Abril. Como hasta ahora no hubo una suba del salario mínimo, vital y móvil, sigue vigente la garantía de un haber no inferior a $166.296; como es una cifra más baja que el nuevo haber mínimo, de $171.283, no habrá plus; la situación se modificaría, sin embargo, si se dispusiera para este mes un aumento del SMVM. Respeto de este período, debe tenerse en cuenta que la información consignada en las liquidaciones hechas por la Anses, que pueden consultarse en estos días en la página web del organismo ingresando con la clave de la seguridad social, pueden estar reflejando la situación previa al DNU 274, por lo que no son las definitivas.

 

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