El pleno del Tribunal Constitucional ha adelantado este miércoles que terminará avalando en todos sus términos la ley de protección a la infancia y adolescencia conocida como ‘ley Rhodes‘, al obligar al magistrado de sensibilidad conservadora Enrique Arnaldo a retirar su propuesta de sentencia, que era partidaria de declarar que la retirada de la guarda (custodia) a los progenitores denunciados por malos tratos solo sería constitucional si dejaba margen de actuación a los jueces y se interpretaba de acuerdo a ciertos artículos de la carta magna.

Fuentes del alto tribunal señalaron a El Periódico de Catalunya, del gruo Prensa Ibérica, que, aunque la propuesta de Arnaldo, no ha sido sometida a votación, la mayoría progresista que impera en el pleno ha dejado clara su posición a favor de que la modificación que la ley incluye del artículo 92 del Código Civil, consistente en retirar la custodia a los progenitores denunciados por malos tratos por el interés supremo del menor, es plenamente constitucional.

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La propuesta de Arnaldo, que redactará una nueva ponencia acorde con el criterio de la mayoría, pasaba por declarar que solo podía serlo si los jueces podían tener cierta autonomía para acordar on o esa retirada. La posición mayoritaria, en cambio, ha sostenido que impedir la guarda compartida no plantea problemas constitucionales, porque esa decisión eso no afecta al régimen de visitas, que pueden seguir vigentes si el juez encargado del caso no aprecia riesgo para los menores.

E incluso en esos casos, el magistrado puede retirar al progenitor denunciado ese derecho o acordar que se produzcan en los puntos neutros previstos para poder asegurar la integridad del menor, algo que se considera prioritario en un momento en que se están reproduciendo los casos de violencia vicaria, en los que los padres matan a sus hijos para incrementar el sufrimiento de la madre.

Además, según las fuentes consultadas, la decisión que adopte el juez podrá ser revisada en función de la evolución que siga la denuncia por malos tratos presentada contra el progenitor al que se retiró la guarda, de tal forma, que en caso de absolución pueda serle retornada sin problema.

 

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