La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archivó el pasado 2 de febrero una querella que interpusieron Vox y su sindicato, Solidaridad, contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacando que la jurisprudencia establece que el juez «puede y debe decretar la inadmisión de la querella (…) cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación».

La querella formulada por Solidaridad y Vox se dirigía contra el ministro de Interior, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, y contra diferentes agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que habían cargado contra los manifestantes que se habían concentrado frente a la sede del PSOE en la madrileña calle de Ferraz. Se les acusaba, basándose en «notas de prensa, fotografías y vídeos de tales actos», de los delitos de prevaricación, tortura y lesiones, entre otros.

En la resolución, los magistrados de la Sala de lo Penal destacan que los querellantes no aportaron «indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada de que la actuación policial que denuncian obedeciera a una orden con motivación política impartida por aquel», según dice de forma literal el auto, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del mismo grupo editorial.

«Sentido común»

Asimismo, sostienen que, «de forma reiterada», y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la querella deberá ser rechazada cuando «(…) no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia», dice de forma literal el Tribunal Supremo en su auto de 2 de febrero de 2024.

En la querella, que fue inadmitida a trámite, Vox y Solidaridad relatan sucesos que según su versión tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2023 con ocasión de las concentraciones que se produjeron en las inmediaciones de la sede del PSOE ubicada en la calle Ferraz de Madrid para protestar por los acontecimientos políticos que se estaban produciendo en relación con la formación de la mayoría parlamentaria para la elección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra las iniciativas legislativas para la aprobación de la ley de amnistía.

Tanto Vox como su sindicato señalan en sus querellas que, pese a tratarse de concentraciones pacíficas y sin que mediara motivo para ello, pues aseguraban que en ningún momento los concentrados rompieron el cordón policial ni lanzaron objetos, la Policía, «de manera desproporcionada y realizando un uso ilegítimo de la fuerza», procedió a disolver a los congregados, «con violencia, agresividad y empleando gas lacrimógeno y escopetas con bocadas o pelotas de goma».

Sin embargo, el Tribunal Supremo archivó la querella, como en otras ocasiones, al no aportar los denunciantes más que recortes o comunicados de prensa.

 

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