La llegada de la Semana Santa incluye días feriados y no laborables que generan la inquietud entre quienes deben trabajar durante esas jornadas sobre cómo se cobra específicamente este jueves 28 y viernes 29 de marzo.

De acuerdo al calendario de feriados que publica el Ministerio del Interior, los días que conforman la Semana Santa están catalogados de diferente manera: mientras que el jueves es día no laborable, y el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja o no; el Viernes Santo es un feriado nacional, en el que rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

A ambas jornadas se suman el fin de semana del sábado 30 y domingo 31 de marzo. Entonces, quedará configurado un finde semana extralargo, dado que se añade, además, un feriado puente con fines turísticos, para el 1 de abril, y el feriado nacional del 2 de abril, correspondiente al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Cómo se cobra en los feriados de Semana Santa

Las personas que deban trabajar durante la celebración de la Semana Santa deben considerar que el salario percibido en esas jornadas será diferente, según el día.

El jueves 28 de marzo es día no laborable, por lo que, en el caso de que un empleado deba prestar servicios en su lugar de trabajo, percibirá su salario simple. Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. Los días no laborables son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.

Quienes deban realizar su tarea durante el viernes 29 de marzo, por ser un feriado nacional, cobrarán el doble de una jornada habitual, tal como lo explican los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. En caso de que el empleado deba prestar servicios en su lugar de trabajo, se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual.

Cuáles son los demás feriados de 2024

Feriados inamovibles

Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la JusticiaViernes 29 de marzo: Viernes SantoMartes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de MalvinasMiércoles 1° de mayo: Día del TrabajoSábado 25 de mayo: Día de la Revolución de MayoJueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel BelgranoMartes 9 de julio: Día de la IndependenciaDomingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de MaríaMiércoles 25 de diciembre: Navidad

Feriados trasladables

Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de GüemesSábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San MartínSábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad CulturalLunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Feriados turísticos

Lunes 1° de abrilViernes 21 de junioViernes 11 de octubre 

Facebook Comments