Jenaro Gajardo Vega es el nombre de un abogado y poeta chileno, oriundo de la ciudad de Talca (ubicada a 255 kilómetros de la capital), que un buen día de 1954 salió orgulloso de una notaría con un documento mediante el cual se proclamaba dueño de la Luna: «es dueño, desde antes del año 1857, […] del astro, satélite único de la Tierra, de un diámetro de 3.475.00 kilómetros, denominada LUNA», expone el papel. 

De forma parecida, un hombre estadounidense llamado Dennis Hope lleva, desde 1980, dedicándose a vender parcelas en la Luna, Marte, Mercurio y otros cuerpos celestes. Su negocio, registrado bajo el nombre de Embajada Lunar, ha llamado a la compra a artistas, personajes públicos e incluso políticos, que han pagado desde 34 hasta más de 1.000 dólares a cambio de un «Certificado de propiedad» grabado con las coordenadas de la parcela adquirida. Y con el nombre del comprador, por 2,5 dólares extra.

Si bien los objetivos de cada uno de los personajes fueron distintos, ambos están envueltos en comicidad y controversia a partes iguales, pero en definitiva sus excéntricas acciones respondieron a un interés compartido por la humanidad: establecer algún tipo de contacto con nuestro cuerpo celeste más cercano.

La denominada Carrera Espacial ocurrida entre 1955 y 1975, junto al asombro del mundo ante la llegada del hombre a la Luna, dibuja el contexto de estos intentos por adueñarse del satélite. Sin embargo, lo cierto es que afortunadamente este, y el resto de elementos del espacio exterior, no pueden pertenecer a nadie. Aunque cuando se trata de sus recursos, la cuestión deja de estar tan clara.

Para comprender esto, hace falta remontarse a 1967, dos años antes de que Neil Armstrong hiciese historia al colocar la bandera de Estados Unidos en la Luna, tras aterrizar con el Apolo 11 en el Mar de la Tranquilidad.

En un escenario en el que las grandes potencias habían declarado sus intenciones de explorar el satélite natural -y una de ellas, la Unión Soviética, ya lo había conseguido-, fue la Organización de las Naciones Unidas quien se anticipó y redactó el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el cual manifestaba de forma clara: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso y ocupación, ni de ninguna otra manera”.

«un gran paso para la humanidad»

Las palabras pronunciadas por Armstrong al pisar la Luna, quizás de las más célebres del siglo XX, no fueron elegidas al azar: y es que, aunque el astronauta fue enviado al espacio por Estados Unidos, en su llegada al satélite se quiso recalcar el beneficio del acontecimiento para el total de la humanidad, tal y como establecía el Tratado anteriormente mencionado.

La Luna no puede pertenecer a nadie, y para entenderlo hay que remontarse al Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967.

Con respecto a la bandera colocada en el territorio lunar, Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, catedrático emérito de la Universidad de Jaén y codirector de la Cátedra AstroÁndalus de estudios aeroespaciales y astronómicos, explica para National Geographic que: «en este caso, se ha tratado de un gesto simbólico de llegada, del mismo modo que los que suben al Everest puede colocar también una bandera, pero no significa que estemos hablando de un ejercicio de soberanía». 

Ahora bien, tras este histórico evento, que se repitió de forma periódica hasta 1972, el interés por explorar la Luna no cesó, sino justo lo contrario. Desde que por fin se tienen los recursos tecnológicos para acceder a la Luna, misiones como Chang’e, de la Administración Espacial Nacional China (CNSA), han confirmado la presencia en el terreno lunar de recursos naturales como el agua, así como la posible existencia de silicio, hierro o titanio, lo que abre una nueva ventana de intereses para las naciones que lideran la exploración espacial.

Nadie puede adueñarse de la luna: ¿y de sus recursos?

En la época en la que se elaboró el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967), los problemas relacionados con la extracción o aprovechamiento de los recursos de la Luna eran muy remotos, por lo que en el documento no se abordó con precisión este aspecto. Pero este fue solo el primero de los «cinco tratados internacionales relacionados con las actividades del espacio».

Años más tarde, en 1979, se expidió el Acuerdo de la Luna, el cual incorporaba un novedoso matiz: «prácticamente es una copia del Tratado del Espacio de 1967, salvo el artículo 11 que presenta un desacierto importante, cuando afirma que ‘La Luna y sus recursos naturales son Patrimonio Común de la Humanidad’”, indica Elisa González Ferreiro, Presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Así, tal y como se muestra en la actualización de 2023 sobre la situación de los acuerdos internacionales relativos a las actividades en el espacio ultraterrestre, este último acuerdo no recibió tanto apoyo internacional como su predecesor: «El artículo 11 del Acuerdo de 1979 dispone que, una vez se apruebe el régimen internacional de explotación de recursos, habrá una participación equitativa en los beneficios obtenidos por los Estados partes en el Acuerdo, teniendo en cuenta además a los países en desarrollo…, lo que indudablemente frena la iniciativa comercial y privada, y ese es el motivo fundamental por el que haya tenido escasas ratificaciones», recalca González.

El Acuerdo de la Luna de 1979 no recibió tanto apoyo internacional como su predecesor, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967.

Mientras que el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre habla de «interés de la humanidad», el Acuerdo de la Luna habla de «patrimonio común de la humanidad», y aunque ninguno de estos conceptos logran en la práctica limitar la dinámica de explotación, el segundo sí presenta más barreras a los intereses de ciertos Estados o empresas que ya especulan sobre, por ejemplo, cómo podría funcionar la minería lunar.

Una nueva era en la exploración espacial

El año 2023 ha estado lleno de ejemplos que evidencian la inclinación de las naciones, principalmente de las potencias mundiales, por usar la Luna como un lugar a corto plazo para aterrizar, explorar o incluso vivirCinco misiones se han dirigido, algunas sin éxito, a nuestro satélite este año: Japón, con su Hakuto-R Mission 1 y con SLIM; Rusia, con Luna-25; Estados Unidos con Nova-C IM-1 y Peregrine Mission 1; o India, con la misión Chandrayaan-3 que colocó al país como el cuarto en llegar al satélite.

Este escenario ha sido bautizado de forma no oficial como la «nueva Carrera Espacial», que sin duda pone sobre la mesa intereses renovados con respecto al período de 1955 a 1975. En este sentido, en 2020 la NASA emitió los Acuerdos Artemisa, un documento en el que Estados Unidos establece un conjunto de principios prácticos para guiar la cooperación en materia de exploración espacial entre naciones, incluidas las que participan en el programa Artemis.

Si bien los Acuerdos Artemisa, que ya han sido firmados por España y otros países europeos, no tienen categoría de tratado internacional, están basados en el primer tratado de la ONU que regula las actividades del espacio exterior, el de 1967, y no en el Acuerdo de la Luna de 1979. 

«Hay que considerar que los Estados firmantes de los Acuerdos Artemisa no son firmantes del Acuerdo de la Luna«, indica Juan Manuel de Faramiñán; lo que saca a relucir cuáles son los atractivos vigentes de la exploración lunar. «Debo decir, y es una opinión personal, que los Acuerdos Artemisa se han convertido en un atajo para evitar la idea de patrimonio común de la humanidad y abrir la espita para que tanto Estados como empresas puedan acceder a los recursos de la Luna de acuerdo con sus propios intereses«, afirma.

Un escenario similar a otros, pero con interpretaciones ambiguas

Cuando un Estado incumple un tratado sobre el que ha manifestado su consentimiento, debe responder ante los demás Estados firmantes por dicho incumplimiento, aunque las consecuencias dependerán de la naturaleza de los artículos que se hayan infringido. 

En el caso del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, el principio de no apropiación nacional no afecta a la propiedad de los recursos extraídos, por lo que las ambiciones de los actuales planes de exploración espacial quedan «en un terreno de interpretación jurídica muy ambiguo«, destaca el catedrático. 

Frente a estos intereses, sin embargo, la Presidenta de la AEDAE apunta: «la Comunidad Internacional cuenta con grupos de trabajo que estudian las mejores directrices aplicables para una explotación racional, segura y sostenible de los recursos en los cuerpos celestes y, particularmente, en la Luna».

El espacio ultraterrestre es un espacio común, un global common, lo que significa que no puede ser sometido a la soberanía de ningún Estado. La regulación, pues, es similar a la que aplica en la Zona de los Fondos Marinos y Oceánicos, cuyos recursos son “patrimonio común de la humanidad», según el artículo 136 del marco del Derecho del Mar de la Convención de 1982, del mismo modo que lo expresa el artículo 11 del Acuerdo de la Luna. Y con respecto a este paralelismo, Faramiñán concluye: «ambos artículos han sido menospreciados por la mayoría de los grandes Estados que poseen la capacidad tecnológica y económica para su explotación en su propio beneficio. Así están las cosas».

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