La muerte de una enfermera de 27 años en Roales del Pan (Zamora), a causa del ataque de un grupo de perros de pastoreo que rondaban sin vigilancia, ha reavivado la preocupación sobre una cuestión que ya fue debatida en el curso de la aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal, la cual entró en vigor a finales de septiembre: qué normativa existe respecto a los perros considerados “potencialmente peligrosos”.

¿Qué se considera un perro potencialmente peligroso?

En principio, la Ley de Bienestar Animal que ha entrado en vigor recientemente contemplaba descartar la consideración de “perros potencialmente peligrosos” (PPP) que tienen algunas razas en la legislación española, sustituyéndola por una evaluación caso por caso; pero finalmente se descartó este cambio debido a las enmiendas de varios grupos parlamentarios.

Así pues, en gran medida sigue en vigor la legislación anterior, en este caso la Ley 50/1999, que establece que: “También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía o domésticos que reglamentariamente se fijen, en particular, los pertenecientes a la especie canina que estén incluidos dentro de una tipología racial, que por su tamaño, carácter agresivo o potencia de mandíbula tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas, otros animales o daños a las cosas.

Es importante precisar qué significa “potencialmente peligroso”: no que el animal vaya necesariamente a atacar, sino que en caso de hacerlo, por sus características físicas tiene la capacidad de causar lesiones importantes o incluso la muerte. De ahí que se estableciera una lista de razas, que a día de hoy son las siguientes: Rottweiler, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu y Tosa Inu. Adicionalmente, algunas normativas autonómicas suman otras razas a esta lista; a saber: Akita Americano, Dobermann, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Presa Mallorquín, Presa Canario, Bull Terrier, American Bully y Bandogg.

El único cambio importante que introduce la nueva Ley de Bienestar Animal es que también los perros mestizos pueden entrar en la consideración de PPP si cumplen los siguientes requisitos: “Aspecto poderoso y atlético, cuello musculoso, estructura corporal robusta y ancha, altura entre 50 y 70 centímetros, pecho grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculado y corto, pelo corto, mandíbulas grandes y fuertes, cabeza voluminosa y cráneo ancho, mejillas musculosas y abombadas, y un perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros.

¿Qué normativa impone la nueva Ley de Bienestar Animal?

En buena medida, las obligaciones para los titulares de PPP siguen siendo las mismas que contemplaba la Ley 50/1999:

Obtención de una licencia administrativa.Posesión de un seguro de responsabilidad civil.Identificación y registro del perro.Cumplimiento de requisitos específicos al trasladar al perro de una comunidad autónoma a otra.Obligación de notificar al registro municipal sobre cambios en la tenencia del animal, como ventas, traspasos o pérdidas.Obligación de comunicar a las autoridades cualquier incidente protagonizado por el perro.Obligación de circular en los espacios públicos llevando correa o cadena de dos metros o menos, así como un bozal adecuado a la raza.

La nueva ley contempla además dos nuevas medidas:

Obligación de disponer de medidas de seguridad que eviten agresiones o fugas.Obligación de realizar un curso formativo acreditado y superar el curso para garantizar un cuidado responsable del animal en cuanto a manejo, tenencia y cuidados.

Por otra parte, sigue vigente la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros, que la ley prevé extender a todos los titulares de perros pero cuya entrada en vigor se ha retrasado. Quienes actualmente tengan perros considerados PPP no deben realizar ningún trámite adicional en lo que se refiere al seguro.

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