La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) se manifiesta en contra de la decisión de ordenar la excarcelación de Juan Ramón Matta Waldurraga, al admitir con suspensión del acto reclamado una acción de amparo promovida por su defensa.

La audiencia de revisión de medidas se celebró ayer en los tribunales de sentencia con jurisdicción nacional y como resultado de la misma se revocó la prisión preventiva que el 13 de octubre de 2022 se le decretó al procesado y la que se le sustituyó por la presentación periódica cada 15 a los juzgados, la prohibición de salir del país, la vigilancia y cuidado de su representante legal y no comunicarse con otros intervinientes en el proceso.

Lo anterior, a criterio de FESCCO, desconoce el hecho que el ilícito de lavado de activos agravado que se imputa en el presente caso, según las convenciones internacionales de Viena y Palermo, tiene una clasificación de delincuencia organizada, cuya alternativa debe ser coherente con una medida efectiva para agotar la operatividad de sus perniciosos actores.

En tal sentido, aunque se sabe, que la mera admisión del amparo con suspensión del acto reclamado no significa precisamente que el recurso ha sido declarado “Con Lugar”, el hecho es que durante este no se resuelva de forma definitiva, se crea una condición adversa en la lucha contra el crimen organizado, la cual, no puede no debe sostenerse bajo iguales parámetros que la delincuencia común.

Vale mencionar que, a favor del encausado, su defensa, ha venido alegando que ya había vencido el tiempo que la norma legal contempla para una medida limitativa de la libertad tomando en cuenta que él permaneció bajo arresto en Colombia previo a su extradición hacia Honduras el año anterior, no obstante, a criterio de los fiscales, refuta el argumento en razón que para efectos del cómputo del término de la prisión preventiva un proceso no tiene que ver con el otro.

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