El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en atención al feriado de Semana Santa y el  14 de abril del año 2023, a la comunidad empresarial, a la clase trabajadora y a la sociedad hondureña en general, COMUNICA:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código del Trabajo, los días   feriados que corresponden a los empleadores conceder y pagar en Semana Santa correspondiente
al año 2023 son: jueves 06, viernes 07 y sábado 08 de abril.

SEGUNDO: En atención al viernes 14 de abril, este día es feriado nacional conforme al mismo artículo 339 del Código de Trabajo, mismo que de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 50-2003
que establece: «Los días de feriado nacional que cayeren en días laborales se trasladan para su goce   al lunes de la siguiente semana.», por lo que el Sector Productivo Generador de Empleo debe conceder este feriado para su goce al lunes 17 de abril.

TERCERO: En caso de que un trabajador conforme lo establecido en el artículo 340 del Código del Trabajo, convenga con su empleador laborar durante los días de feriado de Semana Santa o el día   que se conceda feriado por el 14 de abril, este último está en la obligación de pagar esos días con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria, en proporción al tiempo trabajado.

CUARTO: En caso de haber suscrito con sus trabajadores contratos o pactos colectivos de trabajo  que estipulen condiciones distintas a las señaladas anteriormente, todo empleador esta en la
obligación de reconocer lo establecido en dichos convenios.

QUINTO: Recordamos que en los días en los que el Sistema Financiero Nacional no esté operando, estarán a disposición los portales de banca electrónica, ACH y cajeros automáticos, por lo que despedimos tomen las previsiones correspondientes.

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