La Administración Aduanera de Honduras con la finalidad de mantener informados a los viajeros en los requisitos y prohibiciones al ingreso y salida del territorio hondureño y de esta manera evitar demoras al momento de la introducción de mercancías por vía aéreas, marítimas o terrestres socializa el Régimen del Viajero.

Es el derecho del que gozan los viajeros en el ingreso y salida de las mercancías de uso personal por cualquier punto aduanero, sometiéndose a procedimientos de control e inspección del equipaje, siempre y cuando la misma no tenga fines comerciales.

Director Nacional de Operaciones Aduaneras, Marco Tulio Abadie, explicó: “Todo viajero que arribe o salga del territorio hondureño, por cualquier vía habilitada, deberá efectuar una Declaración Jurada del Viajero en el formulario obligatorio el cual es proporcionado por los medios de transporte marítimo, aéreo y terrestre”.

“El viajero deberá completar la información solicitada en el formulario, entre ellos: la identificación del viajero, documento de viaje, propósito de viaje, condición, valor total de las mercancías que trae consigo distintas del equipaje, tipo y compañía de transporte, países de procedencia y destino, mercancías de importación restringida, descripción de las mercancías, equipaje no acompañado y cantidad de dinero o valores monetarios que trae consigo”, agregó el funcionario.

Así mismo, toda persona nacional o extranjera al ingresar o salir del país, está obligado a declarar si transporta o no dinero igual o mayor a diez mil dólares equivalentes a la moneda nacional o extranjera.

Artículos permitidos

El viajero podrá ingresar los artículos o productos que ampara el régimen, entre ellos: una computadora portátil, una cámara fotográfica, una filmadora y sus accesorios, una grabadora, un teléfono celular, artículos para deportes, un instrumento musical portátil, coches para niños, libros, quinientos gramos de tabaco, licor, sillas de rueda para inválidos y otros bienes de uso personal.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) en su artículo 112 establece el viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo total en aduana no sea superior a los $500 dólares.

Así mismo, los viajeros deberán de realizar el pago de los tributos por mercancías, distintas a las del equipaje de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano en las instituciones bancarias autorizadas o por medio del POS virtual a través del portal de Aduanas Honduras.

Para más información ingresa a la página de http://www.aduanas.gob.hn

Facebook Comments