El Centro de Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), con el propósito de informar a la opinión pública y evitar posible desinformación, tiene a bien comunicar los puntos abajo detallados, respecto a la solicitud de antejuicio presentado por el Ministerio Público (MP) el lunes 26  de octubre de 2020.

Funcionarios municipales sometidos a antejuicio: Nasry Asfura, actual alcalde del Distrito Central y Nilvia Castillo regidora del mismo municipio.

Delitos sobre los cuales se origina el antejuicio: Los delitos por los que son acusados los servidores públicos son abuso de autoridad, fraude, malversación de caudales públicos, falsificación de documentos y lavado de activos, todo ello en perjuicio de la Administración Pública, la Fe Pública y la Economía del Estado de Honduras.

Fundamento legal del antejuicio: El antejuicio se presenta conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades específicamente en el artículo 28 en sus numerales 2 y 6, donde manifiesta que el alcalde, vicealcalde y los regidores gozaran de prerrogativas “no ser responsable por sus propuestas dentro de la ley, ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones. En estos casos, si se les imputare un delito, se aplicará el procedimiento especial de antejuicio en la misma forma que a los jueces” (numeral 2) y; “no ser removidos ni suspendidos, sin que previamente se les siga el antejuicio correspondiente, conforme al procedimiento establecido por la ley” (numeral 6).

Procedimiento de antejuicio: Dicho procedimiento es el establecido en los artículos 420 al 423 del Código Procesal Penal. Este procedimiento debe garantizar el debido proceso con un pronunciamiento de si procede o no un requerimiento fiscal, sin prejuzgar sobre el fondo; debido a que el utilizado en el antejuicio es un requerimiento previo y necesario para poder interponer un requerimiento fiscal. En caso que se declare sin lugar el antejuicio no se podrá interponer ninguna acción penal, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que haya lugar.

Juzgado que conoce el antejuicio: Juzgado de Letras con Competencia Nacional en Materia de Corrupción. La Unidad Fiscal Especializada Contra la Corrupción (UFERCO) presentó este antejuicio en ese juzgado por estimar que el delito fue cometido por más de tres personas, ya que, es requisito de conformidad a la ley. De lo contrario, se hubiese presentado ante la jurisdicción ordinaria.

Debido a que ALAC/ASJ desempeña un papel relevante en las investigaciones y control ciudadano sobre los fondos provenientes de la Administración Pública, se pronuncia a fin de que la ciudadanía se mantenga informada.

Tegucigalpa, M.D.C, a los 27 días del mes de octubre de 2020

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