El experto en normas parlamentarias, abogado Raúl Pineda Alvarado, mencionó que el artículo 191 de la Constitución dice expresamente que un número de cinco diputados podrá convocar a sesionar de manera extraordinaria en cualquier lugar de la República, este precepto está condicionado a que el poder Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito impida su instalación o celebración de sus sesiones, por tanto lo celebrado por diputados de oposición es un acto nulo e ilegal.

De esta manera, el abogado Raúl Pineda, explica que “En este caso particular, ni el poder Ejecutivo, ni otra autoridad, ni hay una situación de caso fortuito o fuerza mayor, impide la instalación o la celebración de las sesiones del Congreso. Esto determina que esa reunión de diputados tiene cualquier nominación, pero no es una sesión legal del Congreso de la República”.

A parte de eso – continuó diciendo – habrá que considerar que ni el mismo Congreso, ni el Ejecutivo, ni otra autoridad del Estado o particulares puede impedir la instalación del Congreso, pero estamos hablando del Congreso legalmente constituido con una directiva que fue elegida con los votos de los honorables diputados que están en esa sesión virtual y que la contravención de este precepto constituye un delito contra los poderes del Estado.

La calificación de estos delitos se manejará según el criterio del Ministerio Público.

Para Pineda, lo que se celebró es un acto nulo, y las consecuencias, acuerdos, decretos o actos legislativos generados son nulos, sin ninguna consecuencia legal.

Y sentenció: “¡No puede un país operar con dos Congresos!”.

Este acto de hoy, explica Pineda, “Se trata de un acto político, publicitario, que un acto que vaya a tener una consecuencia legal”.

Pineda lamenta que personas que tienen un perfil de elevadísima seriedad y de buena formación profesional estén participando en un evento que no tendrá más que la violación de una normativa tan importante como la Constitución de la República la cual son los diputados que están obligados a dar ejemplo y respetar la integridad de la Constitución.

“No puede un grupo de diputados reunirse en una convocatoria de la autoridad constituida, elegida por ellos, y salvo las circunstancias que tuviera una sonada popular, un terremoto, una catástrofe natural, pueden estos cinco diputados hacer convocatoria porque no están ni legitimados, ni legalmente investidos de la autoridad para convocar esa especie de Congreso paralelo”, concluyó Pineda.

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